REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ MENDOZA MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.360.679 domiciliada en Lomas Del viento, sector c parte baja vereda 6 Bis casa N° 173 Santa Ana, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: RICHARD MOLINA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.633.310 domiciliado en la invasión quebradita al pasar el puente a mano izquierda, quinta casa la única de bloque municipio Córdoba, Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 1131

En fecha 25 de julio de 2011, se recibió con oficio número 033-11, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos RICHARD MOLINA MORENO Y BEATRIZ MENDOZA MARQUEZ identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una cuota por OBLIGACION DE MANUTENCION POR la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENAL, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00)MENSUALES, y de igual modo el padre se compromete a cancelar los en igualdad de condiciones junto con la madre los demás gastos como lo es medicina y atención medica y en el mes de diciembre la madre comprara los estrenos del 24 y el padre los del 31 y en época de inicio del año escolar el padre comprara los uniformes escolares y la madre los útiles .
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos RICHARD MOLINA MORENO Y BEATRIZ MENDOZA MARQUEZ de fecha 18 de julio del 2011 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1131 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300, 00), quincenales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes los DIAS 17 y 03 DE CADA MES.
SEGUNDO: Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un 50% por cada tanto como el padre como por la madre
TERCERO: En el mes de Diciembre La madre comprara los estrenos del día 24 y el padre comprara los del 31 y en lo que se refiere al regalo le dara cada uno un regalo
CUARTO En época de inicio del año escolar El padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
QUINTO Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la obligación de manutención.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: Visto que para el depósito de la responsabilidad con el neonato se ordena oficiar al banco Bicentenario a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la ciudadana BEATRIZ MENDOZA MARQUEZ.
OCTAVO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notifíquese a los ciudadanos RICHARD MOLINA MORENO Y BEATRIZ MENDOZA MARQUEZ
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiséis (26) Días del mes de Julio de dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIRIAN MARTINEZ.-
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1131 y se libro oficio bajo el Nº:441, 442 se dejo copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

RED/CARLOS.-