REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: WUANDA FELINA VELASCO VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.020.873 domiciliada en San Joaquín, calle 2 casa N° 56, Santa Ana, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: WILSON ADRIAN RUIZ USECHE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.617.466 domiciliado en el Barrio Timoteo Chaco, final de la calle 10, casa N° 1-35, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO.
EXPEDIENTE N° 1130

En fecha 25 de julio de 2011, se recibió con oficio número 034-11, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos WILSON ADRIAN RUIZ USECHE Y WUANDA FELINA VELASCO VANEGAS identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una cuota por responsabilidad con el neonato la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, y de igual modo el padre del niño en gestación se compromete a cancelar los gastos de donde nazca el niño, ropa teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas entre otros gastos necesarios par que nazca en condiciones y nivel de vida adecuado, quedando comprometido a reconocer el niño después de que nazca y establecer una obligación de manutención después de nacimiento.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos WILSON ADRIAN RUIZ USECHE Y WUANDA FELINA VELASCO VANEGAS de fecha 20 de Mayo del 2011 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1130 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs350, 00), MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes los DIAS 20 DE CADA MES.
SEGUNDO: El ciudadano WILSON ADRIAN RUIZ USECHE se compromete a colaborar con los siguientes gastos: pago de los costos de donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas entre otros gastos necesarios para que nazca en condiciones y nivel de vida adecuado
TERCERO: La madre del niño(a) WUANDA FELINA VELASCO VANEGAS, se compromete a cuidarse en el proceso de embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño(a) en gestación.
CUARTO El padre se compromete a reconocer legalmente al niño (a) después después de su nacimiento.
QUINTO Queda establecido entre las partes, el padre WILSON ADRIAN RUIZ, se hará responsable después del nacimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, que será fijado por este despacho al momento de su solicitud.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: Visto que para el depósito de la responsabilidad con el neonato se ordena oficiar al banco Bicentenario a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la ciudadana WUANDA VELASCO.
OCTAVO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notifíquese a los ciudadanos WILSON ADRIAN RUIZ USECHE Y WUANDA FELINA VELASCO VANEGAS.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiséis (26) Días del mes de Julio de dos mil once.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIRIAN MARTINEZ.-
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1130 y se libro oficio bajo el Nº:436 , 437 se dejo copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

RED/CARLOS.-