REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

SOLICITANTES: AUGUSTO CELESTINO MARCANO y AMPARO DURÁN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.298.896 y V-24.420.085, antes E.-863641 y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL EDECIO USECHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.587 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE Nro. 5120-2011

Visto lo expuesto por los ciudadanos AUGUSTO CELESTINO MARCANO y AMPARO DURÁN ARIAS, asistidos por el abogado ÁNGEL EDECIO USECHE, todos anteriormente identificados, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 1999, según acta de Matrimonio Nro. 1931, Libro 10-A del años 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; que fijaron su domicilio conyugal la carrera 4 Nro. 4-50 de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que no desde el 15 de enero de 2004, se separaron de hecho; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 23 de marzo de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 01 de junio de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 16 de Junio de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 16 de Junio de 2011, la Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos AUGUSTO CELESTINO MARCANO y AMPARO DURÁN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.298.896 y V-24.420.085, antes E.-863641.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 17 de diciembre de 1999, según acta de Matrimonio Nro. 1931, Libro 10-A del años 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5120-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Ocho (08) de Julio de 2011.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys






























LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
Exp. 5120-2011