REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE(S): ANTONIO JESUS GONZALEZ GUERRERO Y FIDELINA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.363.266 y V-5.660.991, asistidos por el(a) abogado(a)s: ELSA LOURDES MORENO RAMIREZ, inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el N° 31.080.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 6400-2011.
Visto lo expuesto por los ciudadanos antes mencionados, suficientemente identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 01 de Febrero de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 16 de Junio del 2011.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: ANTONIO JESUS GONZALEZ GUERRERO Y FIDELINA DEL CARMEN SANCHEZ.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 06 de Julio de 1.973, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, según Acta de Matrimonio N° 282, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los seis días del mes de Julio del 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez Titular fdo. Abg. Luisa Medina. Fdo. La Secretaria fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6400-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 06 -07-2011. LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO
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