REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, 28 de Julio de dos mil once, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: FATIMA RAMIREZ ZAMBRANO Y JOSE RAUL PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.180.001 y V-9.334.852 en su orden, con el carácter acreditado en autos, y padres de los menores (omitido por art.65 LOPNA). En este estado el demandado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado(a) en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi(s) hijo(a)s.-La Juez visto lo solicitado y la aceptación correspondiente acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- Seguidamente el ciudadano antes mencionado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Me comprometo a pasar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF.1200,00), UTILES ESCOLARES, UNIFORMES, ROPA Y JUGUETES PARA LAS FESTIVIDADES DECEMBRINAS, SEGURO HCM POR LA EMPRESA CORPOELEC. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana demandante quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijos, y que se realice los depósitos los primeros 5 días de cada mes.” Es todo. La pensión de alimentos aquí establecida será ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAT,(fdo) ABG. LUISA MEDINA DE CHACON (se encuentra el sello del tribunal) LOS COMPARECIENTES (fdo ilegible), (fdo ilegible), LA SECRETARIA,(fdo) ABG. MARISOL MALDONADO. En la misma fecha, se certifico copia al carbón para el archivo del Tribunal, y para cada una de las partes.- La secretaria,(fdo) Abg. MARISOL MALDONADO./*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*
..QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, COPIADA TEXTUALMENTE Y A UN MISMO TENOR DE LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, EXPEDIENTE PENSION ALIMENTARIA 6667-2011 Táriba, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011).-
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
FR.-