REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: ABG. YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-9.121.337 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 51.301.
PARTE DEMANDADA: EDGAR EUSTAQUIO SÁNCHEZ URBINA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-10.149.424
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 6.598-2.011.
Visto el acuerdo de fecha 18 de Julio de 2011 suscrita ante este despacho, entre las partes previamente identificadas, mediante el cual convienen en los términos por ellos establecidos, así mismo ambas partes solicitan se homologue la transacción.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que el convenimiento realizado por la parte demandada y debidamente aceptado por la parte demandante, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACION realizada en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA, LA SECRETARIA, (Fdo) Abg. ANNY ORTIZ. En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles LA SECRETARIA, (Fdo) Abg. ANNY ORTIZ /*/*/*/*/
LA SUSCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE 6.598-2011, QUE POR COBRO DE BOLIVARES CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL. TÁRIBA, 28/07/2011.
LA SECRETARIA

E/S-. ABG. ANNY ORTIZ