REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN FIGUEROA ALVARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.691, asistido por el Abogado IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.707, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 65803.
PARTE DEMANDADA: TIBISSAY COROMOTO MEDINA ANDRADE, venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad N° V-9.218.703, asistido por el(a)s abogado(a)s JOVAN AMILKAR PLAZA RODRIGUEZ inscrito(a)s en el I.P.S.A. bajo el N° 67167.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. EXPEDIENTE: 6535-2011.
Vista la diligencia de fechas 14-07-2011, suscrita por los ciudadanos AGUSTIN FIGUEROA ALVARRACIN y TIBISSAY COROMOTO MEDINA ANDRADE, asistidos por los abogados IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR y JOVAN AMILKAR PLAZA RODRIGUEZ parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, a los fines de poner fin a la controversia planteada en la presente causa, solicitando se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION y se les expida 2 copias certificadas a los fines de su registro.
Vista igualmente la diligencia de fecha 14-07-2011 inserta en el cuaderno de medidas, suscrita por AGUSTIN FIGUEROA ALVARRACIN, asistido por la abogada IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR con el carácter de autos, donde solicita se levante la Medida de Enajenar y Gravar.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Conforme lo solicitado por las partes, se levanta la medida decretada y acuerda oficiar lo conducente al REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA y expedir las copias certificadas solicitadas.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.//. La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6535-2011 de cobro de bolívares intimación, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 28-07-2011.
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ


FR.-