REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TACHIRA; TARIBA (25) DE JULIO DE DOS MIL ONCE. (2011).
201° y 152°

Por recibido el Oficio 576/10-11 de fecha 25/05/2011, Procedente de la DEFENSORIA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO Cárdenas, junto con ACTA DE CONCILIACION en materia de OBLIGACION ALIMENTARIA y recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el libro de causas civiles, Notifíquese a la Fiscal Especializada de Menores y HOMOLOGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos: MARIA ISABEL TORRES y SILVIO JEOVANNY ROA REY titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.145.235 y V- 16.123.894, padres de los Hermanos: (omitido por art.65 LOPNA), en fecha 25/05/2011.-
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes la HOMOLOGACION correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTOEn consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos: MARIA ISABEL TORRES y SILVIO JEOVANNY ROA REY titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.145.235 y V- 16.123.894, padres de los Hermanos: (omitido por art.65 LOPNA), en fecha 25/05/2011.-
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes la HOMOLOGACION correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la DEFENSORIA antes citada. Corríjase foliatura, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR.

ABG: LUISA MEDINA.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNY ORTIZ.
RIA. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la DEFENSORIA antes citada. Corríjase foliatura, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR.

ABG: LUISA MEDINA.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNY ORTIZ.
En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 6.675-2011, del libro de causas civiles, se deja copia para el archivo del Tribunal, se envía copia certificada de la Homologación a la DEFENSORIA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, con Oficio N° 988 se libra boleta a la Fiscal.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNY ORTIZ.









E/S.-