REPÚBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Once.-
201° y 152°
Presentado por sus firmantes ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN VIVAS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.430.477, asistida por la abogada IRIS HUMILDE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.637, désele entrada en los Libros respectivos, fórmese expediente inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y tramítese por la vía civil por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN VIVAS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-3.430.477, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la decujus MARÍA BENILDE RAMÍREZ URIBE, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-159.840, fallecida el día 16 de Abril de 2011, según consta en acta de defunción Nro. 69 de fecha 02 de mayo de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Anny Ortiz. (Hay sello del Tribunal) La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud Nro. 5266-2011 de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, Veinte (20) de Julio de 2011.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ

/Nidelys










LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ

En la misma fecha se le da entrada bajo el Nro. 5266-2011 y se cumple lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys