Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos RITA ELENA PULIDO DE PÉREZ, AIDE DEL CARMEN PÉREZ PULIDO, GREGORIO ANTONIO PÉREZ PULIDO, GERARDA DE LA CONSOLACIÓN PÉREZ DE MORALES, NELLY ESPERANZA PÉREZ DE CHACÓN, LUZ MARINA PÉREZ PULIDO, MARLENEY PÉREZ PULIDO, NILVERT GILBERTO PÉREZ PULIDO, DAISY MARÍA PÉREZ PULIDO y ALIX SORAIDA PÉREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-3.308.244, V.-9.124.699, V.-9.127.040, V.-9.332.339, V.-9.335.919, V.-9.248.790, V.-10.742.088, V.-13.148.912, V.-15.079.366 y V.-10.747.286, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus GILBERTO PÉREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-198.702, fallecido el día 16 de Febrero de 2011, según acta de defunción Nro. 110 de fecha 22 de Febrero de 2011, esposo y padre de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO