REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: MERYELIN EVELYN OJEDA GUZMAN, venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-14.199.277, por medio de su apoderado, ANDRES RICARDO TELLO GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493173, Abogado en ejercicio inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 104.589.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RAMIREZ MORALES venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-12.973.885, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
EXPEDIENTE: 5132-2009.
Visto el convenimiento celebrado en fecha 31-07-2009, por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL URDANETA Y CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, entre las partes del presente juicio, en los términos por ellos establecidos, OFRECIENDO en PAGO la parte demandada un vehículo de las siguientes características: CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1982, TIPO: TECHO DURO, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 2F649421, PLACAS IDENTIFICADORAS: LBC 870, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40936073, lo cual es aceptado por la parte demandante, quien recibe conforme y acepta en pago del total de lo adeudado, el vehiculo antes descrito, dando ambas partes por finalizada la presente demanda en todas y cada una de sus partes, no quedando nada por reclamar por este ni por ningún otro concepto, solicitando se homologue el acuerdo, y se ordene el desglose del titulo cambiario que dio origen a la presente controversia.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el anterior convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente. Se levanta la medida decretada y se ordena el desglose del titulo cambiario.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, al primer día del mes de Julio del Año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez titular fdo Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del Tribunal.
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5132-2009, que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION cursa por ante este Tribunal. Táriba, 01-07-2011.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
GR.