REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1815-2011
200° y 152º

PARTES:

SOLICITANTES: ROSA ELENA GARCIA DE RAMIREZ y LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.358.914 y V- 10.850.015, en su orden, domiciliados la primera en la Parcela N° 25, El Púlpito, Municipio Panamericano del estado Táchira y el segundo en la calle 13 casa S/N de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 28 de junio de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos ROSA ELENA GARCIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.358.914, domiciliada en la Parcela N° 25, El Púlpito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.085.586 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.753 con domicilio procesal en la calle 11 casa N° 7-35, Urb. Lesmes Gómez de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.850.015, domiciliado en la calle 13 casa S/N de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliado en la calle 7 de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 29 de junio de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ROSA ELENA GARCIA DE RAMIREZ y LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2011, expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 1815-2011 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos ROSA ELENA GARCIA DE RAMIREZ y LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA, manifestó a la ciudadana Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Perfecto Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 54, de fecha 10 de junio del año 1988, documento público que obra a los folios 3 y 4, y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos ROSA ELENA GARCIA DE RAMIREZ y LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA. A los documentos públicos que en copias fotostáticas obran a los folios 5 y 6 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ROSA ELENA GARCIA DE RAMIREZ y LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSA ELENA GARCIA DE RAMIREZ y LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 10 de junio del año 1988, según acta número 54. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once.- LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO., LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30. a.m). Conste. LA SRIA. (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1815-2011, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: ROSA ELENA GARCIA DE RAMIREZ y LAURENCIO ANTONIO RAMIREZ VARELA MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS