REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1814-2011
200° y 152º

PARTES:

SOLICITANTES: ITALO FAUSTINO ROSALES y ALVA DEL CARMEN DUQUE DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.545.844 y V- 5.730.556, en su orden, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 27 de mayo de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos ITALO FAUSTINO ROSALES y ALVA DEL CARMEN DUQUE DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.545.844 y V- 5.730.556, en su orden, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS IVAN PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.477 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.452, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 29 de junio de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ITALO FAUSTINO ROSALES y ALVA DEL CARMEN DUQUE DE ROSALES, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2011, expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 1814-2011 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos ITALO FAUSTINO ROSALES y ALVA DEL CARMEN DUQUE DE ROSALES, manifestó a la ciudadana Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Ayacucho del estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, signada con el número 147, de fecha 09 de septiembre del año 1967, documento público que obra a los folios 2 y 3, y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos ALVA DEL CARMEN DUQUE DE ROSALES y ITALO FAUSTINO ROSALES. A los documentos públicos que en copias fotostáticas obran a los folios 4 y 5 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ITALO FAUSTINO ROSALES y ALVA DEL CARMEN DUQUE DE ROSALES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ITALO FAUSTINO ROSALES y ALVA DEL CARMEN DUQUE DE ROSALES, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Ayacucho del estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado en fecha 09 de septiembre de 1967, según acta número 147. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once.-
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00. a.m). Conste.
LA SRIA.
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-