REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD NO. 1792-2011

201° y 152º

PARTES:

SOLICITANTES: MIRIAM OMAIRA PRADA EXCALANTE y LUIS EMIRO CONTRERAS CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.396.772 y 9.204.464, de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de mayo de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos: MIRIAM OMAIRA PRADA EXCALANTE y LUIS EMIRO CONTRERAS CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.396.772 y 9.204.464, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado LUIS ENRIQUE MEDINA ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 7.997.530, inscrito en el ipsa bajo el N°. 73.780. y civilmente hábiles, por medio de la cual solicitan LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora Bien el Tribunal para dictar lo concerniente lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio siete (07) riela auto de fecha 02 de junio de 2011, por medio del cual se ADMITIO la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MIRIAM OMAIRA PRADA EXCALANTE y LUIS EMIRO CONTRERAS CONTRERAS, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Al folio vto del diez (Vto 10) riela diligencia suscrita por el Alguacil por medio de la cual manifiesta que fue debidamente notificada la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, en fecha 01-07-11 tal y como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho de fecha 06 de julio de 2011.
Al folio once (11) riela diligencia suscrita por la Abogado ERIKA GISELA PINTO CARDENAS Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira quien expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 1792-2011 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos MIRIAM OMAIRA PRADA EXCALANTE y LUIS EMIRO CONTRERAS CONTRERAS manifestó a la ciudadana Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto esta Juzgadora antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en el expediente los siguientes documentos:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, signada con el número 22 de fecha 19 de julio de 1.985, documento público que obra a los folios 3 y 4, y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAM OMAIRA PRADA EXCALANTE y LUIS EMIRO CONTRERAS CONTRERAS que obran a los folios 5 y 6 los cuales se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MIRIAM OMAIRA PRADA EXCALANTE y LUIS EMIRO CONTRERAS CONTRERAS ya identificados, manifiestan haber permanecido separados aproximadamente veintiún (21) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de veintiún (21) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS MIRIAM OMAIRA PRADA EXCALANTE y LUIS EMIRO CONTRERAS CONTRERAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira en fecha 19 de julio de 1985, según acta número 22. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once.- LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE. (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30ª.m). Conste. LA SRIA. ABG. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. SCA/Meg/oev. (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1792-2011 CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: MIRIAM OMAIRA PRADA EXCALANTE y LUIS EMIRO CONTRERAS CONTRERAS, MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
Sca/meg/oev.