REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD NO. 1789-2011

201° y 152º

PARTES:

SOLICITANTES: MARLENI MARISOL MONTILVA CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.720.679, domiciliada en Caracas Distrito Capital y VICTOR MANUEL HERNANDEZ BARRETO, colombiano, con número de cédula de ciudadanía 92.519.425, actualmente venezolano por naturalización con cédula de identidad N°. 23.153.411 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 26 de mayo de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos : MARLENI MARISOL MONTILVA CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.720.679, domiciliada en Caracas Distrito Capital y VICTOR MANUEL HERNANDEZ BARRETO, colombiano, con número de cédula de ciudadanía 92.519.425, actualmente venezolano por naturalización con cédula de identidad N°. 23.153.411 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 5.772.425, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 31.528, por medio de la cual solicitan LA RUPTURA PROLONGADA conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 31 de mayo del 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MARLENI MARISOL MONTILVA CARRERO y VICTOR MANUEL HERNANDEZ BARRETO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo Debidamente notificada la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, en fecha 01-07-11 tal y como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho de fecha 06 de julio de 2011, igualmente al folio quince (15) riela diligencia suscrita por la Abogado ERIKA GISELA PINTO CARDENAS Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira quien expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 1789-2011 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos MARLENI MARISOL MONTILVA CARRERO y VICTOR MANUEL HERNANDEZ BARRETO manifestó a la ciudadana Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 35, de fecha 06 de octubre del 2003, documento público que obra a los folios 9 y 10, y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARLENI MARISOL MONTILVA CARRERO y VICTOR MANUEL HERNANDEZ BARRETO que obran a los folios 3 y 5 los cuales se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MARLENI MARISOL MONTILVA CARRERO y VICTOR MANUEL HERNANDEZ BARRETO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS MARLENI MARISOL MONTILVA CARRERO y VICTOR MANUEL HERNANDEZ BARRETO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 06 de octubre del 2003, según acta número 35. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once.- LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00. a.m). Conste. LA SRIA. ABG. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1789-2011, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: MARLENI MARISOL MONTILVA CARRERO y VICTOR MANUEL HERNANDEZ BARRETO MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


Sca/meg/oev.