REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO de la




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE ,.
año 201º de la INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION

SAN JUAN de COLON, a los VEINTISEIS días de JULIO de DOS MIL ONCE.-
LAS PARTES
Parte Actora: ALBA MORELVA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9347603, residenciada en carrera 9 No. 7-77, Barrio La Esperanza, de esta ciudad, municipio y Estado, en su condición de Madre de los adolescentes FRAISCERT y FRAYSMERT MUÑOZ PEDRAZA;

Parte Obligado: FAUSTINO JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8643950, con domicilio laboral en el Teatro de Operaciones No. 2, ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en su condición de padre de los pre identificados adolescentes;
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención.-
Expediente N° P-1356-09 del 13-02-2009
Se inicia el presente procedimiento con oficio de la Defensoría LOPNA, del 10-02-09, por falta de comparecencia del obligado, con anexo de cedula, carnet y actas de nacimiento;
Al f. 7, el 13-02-09, el Tribunal admite la solicitud de Fijación, ordena citar al obligado y notificar al Ministerio Público;
Se libra oficio al banco para abrir la cuenta depósito, para el departamento de personal del Ejército Nacional Bolivariano; se exhortó citación al Municipio García de Hevia; consta al f. 23, citación del obligado;
Al f. 27, el 16-04-09, las partes acordaron en Bs. 300,oo y doble en agosto y diciembre, la obligación de manutención, el cual se homologó conforme a la ley,
Al f. 44, el 23-10-09, la actora denuncia el incumplimiento de pago en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre 2009; los utiles escolares y el bono de navidad, y que se le descuente la obligación por nómina;
Al f. 48, el 30-10-09, el Tribunal ordena que la mensualidad se descuente por nómina y que toda retención sea depositada en la cuenta bancaria, librando el oficio correspondiente;
Al f. 53, consta oficio del empleador, donde confirma que los descuenten hincan el 01-01-10,
Al f. 54, el 13-01-10, la actora reitera que se vuelva oficiar al empleador, ya que aún no le depositan la mensualidad debida; quien responde que los descuentos se harán a partir del 01-03-10;
Al folio 61, el 24-03-10, la actora denuncia que se adeuda marzo y abril 2009, julio 2009 hasta marzo 2010, las bonificaciones de agosto y diciembre 2009;
Que el obligado fue notificado del avocamiento judicial;
Que al f.85, el 11-10-10, el Juzgado oficio al Ejército Bolivariano respecto al planteamiento del incumplimiento de pago, denunciado al folio 61;
Al f. 91, consta citación personal del obligado, para acto conciliatorio, el cual fue declarado desierto por inasistencia de las partes (f.94 del 22-03-11);
Diferida la sentencia, el 11-04-11, este Despacho, pasa a considerar los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Para decidir, el Despacho verifica que la filiación de los adolescentes con sus padres esta comprobada con las actas de nacimiento y el acta conciliatoria señalada, al f. 27, cuando el 16-04-09, las partes acordaron el monto de la Obligación de Manutención;
Que esta comprobado el incumplimiento de la obligación de pago, pese a las reiteradas expectativas de pago formuladas por el empleador;
Que la deuda esta referida a los meses de Marzo y Abril 2009, y Julio 2009 hasta Marzo 2010 mas las bonificaciones de agosto y diciembre 2009, es decir que son once -11- meses a Bs. 300,oo, más Bs. 300,oo por agosto y diciembre 2009, para una deuda total de 13x 300,oo, igual a Bs. 3.900,oo, y así se establece;
Que no consta en la actas procesales , la debida respuesta al oficio librado al f.85, el 11-10-10, por tanto y considerando que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone “… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”, como beneficio, derecho humano individual y familiar, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo igualitario de los padres, referido a su corresponsabilidad en los deberes, derechos y obligaciones solidarias, esforzadas, comunes, consideradas, respetuosas y comprensivas recíprocamente dentro de las familias;
Que tambien prevé la obligación de manutención es crédito privilegiado, preferencial,
A pagarse con puntualidad, por adelantado ya que cada falla, omisión o retardo, genera intereses de mora porque vulnera los derechos e intereses de los-as beneficiados-as,
Que la actora diligencio al folio 61 por ultima oportunidad, que al folio 66, fue debidamente notificada del avocamiento judicial; que este integrante del sistema de justicia, advierte el error involuntario cometido en la redacción del oficio No. 3120-690 del 11-10-10, respecto a que el depósito de mensualidades es de los meses marzo y abril 2009, y julio 2009 hasta marzo 2010, lo cual arroja otra suma distinta a la allí enunciada, cuestión a subsanar, mediante oficio al Ejercito Nacional Bolivariano;
Visto lo anterior se hace procedente declarar con lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención formulada, el 24-03-10 (folio 61) por ALBA MORELVA PEDRAZA, titular de la cédula Nº V-9347603, de este domicilio, en su condición de Madre de los adolescentes FRAISCERT y FRAYSMERT MUÑOZ PEDRAZA, en contra del Obligado: FAUSTINO JOSE MUÑOZ, titular de la cédula No. V-8643950, con domicilio laboral en La Fría, Municipio García de Hevia de este Estado Táchira, en su condición de padre de los pre identificados adolescentes, quien deberá pagar de inmediato, las mensualidades de Marzo y Abril 2009 (Bs. 600,oo), los meses de Julio 2009 a Marzo 2010 (9x300= Bs.2.700,oo) y los bonos de 2009 (Bs. 600,oo) para un total a pagar de (600+2.700+600) TRES MIL NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 3.900,oo) por Obligaciones de Manutención atrasadas, y así se decide, En consecuencia,
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, según el artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención formulada por ALBA MORELVA PEDRAZA, titular de la cédula Nº V-9347603, de este domicilio, en su condición de Madre de los adolescentes FRAISCERT y FRAYSMERT MUÑOZ PEDRAZA;
SEGUNDO: Se ordena al Obligado: FAUSTINO JOSE MUÑOZ, titular de la cédula No. V-8643950, con domicilio laboral en La Fría, Municipio García de Hevia de este Estado Táchira, en su condición de padre de los pre identificados adolescentes, pagar de inmediato, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 3.900,oo) por Obligaciones de Manutención atrasadas, en efectivo o por depósito bancario;
TERCERO: Se ordena librar oficio al Ejercito Nacional Bolivariano, subsanando los defectos advertidos;
CUARTO: Notifiquese a las partes; librense boletas;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION - JUEZ PROVISORIO


CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA


Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha (20-07-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


Exp. P- 1356-09
ca.



Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO