JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de julio de dos mil diez.
201° y 152°
Recibido por distribución, constante todo de (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA, presentado por los ciudadanos WILLIAM ARMANDO RUIZ LABRADOR y LILIANA COROMOTO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.210.983 y V-10.174.303, en su orden, asistidos el primero por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF y el segundo por el abogado JORGE WILFREDO CHACON MANTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.907 y 52.845, en su orden; de conformidad con lo solicitado y por encontrarse a derecho, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los ciudadanos WILLIAM ARMANDO RUIZ LABRADOR y LILIANA COROMOTO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.210.983 y V-10.174.303, en su orden, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir copia certificada mecanografiada, a los fines de su protocolización.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6794 del libro respectivo, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 449
Marilú