JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de julio de dos mil once.

201° Y 152°
Recibido por Distribución constante todo de quince (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana BENARDA DEL SOCORRO MONTILLA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.482; de este domicilio, debidamente asistida por la abogado Mary Gisela Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.501.632; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.953; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un error material y con fundamento a lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 144 y 19 de la Ley Orgánica de Registro Público, SE DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana BENARDA DEL SOCORRO MONTILLA DE CONTRERAS, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada, y valorada como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo en su artículo 8, considera este Juzgado que aparece incorrectamente el primer nombre de la solicitante, mencionándose que es casado que era con: TERESA DEL SOCORRO MONTILLA; cuando lo correcto es casado que era con: BENARDA DEL SOCORRO MONTILLA; Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira; a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al ACTA DE DEFUNCIÓN N° 486 de fecha 12 de abril de 1982; inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; perteneciente al ciudadano FRANCISCO ALIX CONTRERAS VARILLES. Expídase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficios.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veinte días del mes de julio de dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6779 del libro respectivo se dejó copia bajo el N° 436 y se libro oficios Nos. 916 y 917

Anaminta