JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de julio de dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante todo de treinta y cinco (35) folio útil. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-10.145.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.674, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad No.- V-11.106.565, según documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en fecha 17-06-2011, bajo el No. 48, folio 298, tomo 45, de los libros llevados por ese Registro, NELLY MARÍA ÁLVAREZ DE DÍAZ, RAQUEL COROMOTO DÍAZ ÁLVAREZ y LENNY COROMOTO DÍAZ ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-4.311.644, V-11.497.927, V-14.041.799, asistidas por el abogado en ejercicio OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, ya identificado, en el cual expone que su esposo y padre MIGUEL ÁNGEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.428.338, fallecido el día 28 de diciembre de 2006, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 024, levantada en fecha 08/01/2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 171-00004454, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 3073 – Año 1.973; 1582 – Año 1.972; 650 – Año 1979. 3) Acta de Matrimonio No. 57 –Año 1.971. 4) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos NELLY MARÍA ÁLVAREZ DE DÍAZ, RAQUEL COROMOTO DÍAZ ÁLVAREZ, LENNY COROMOTO DÍAZ ÁLVAREZ y MIGUEL ÁNGEL DÍAZ ÁLVAREZ, son los únicos y universales herederos del fallecido MIGUEL ÁNGEL DÍAZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a NELLY MARÍA ÁLVAREZ DE DÍAZ, RAQUEL COROMOTO DÍAZ ÁLVAREZ, LENNY COROMOTO DÍAZ ÁLVAREZ y MIGUEL ÁNGEL DÍAZ ÁLVAREZ, titulares de la cédula de identidad No. V-4.311.644, V-11.497.927, V-14.041.799, V-11.106.565, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido MIGUEL ÁNGEL DÍAZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-6769.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 425
Emily.-