JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de julio de dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante todo de nueve (9) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN ELENA DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-3.620.555, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA J. FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-10.103.544, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.989, en el cual expone que su hijo ROBINSON JESÚS LOZANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.991, fallecido el día 29 de mayo de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 616, levantada en fecha 15/06/2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 17300018060 de fecha 21/06/2011, evacuado por ante este Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 2344 – Año 1.992. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos CARMEN ELENA DELGADO y JUAN DE JESÚS LOZANO DURAN, son los únicos y universales herederos del fallecido ROBINSON JESÚS LOZANO DELGADO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CARMEN ELENA DELGADO y JUAN DE JESÚS LOZANO DURAN, titulares de la cédula de identidad No. V-3.620.555 y E-81910.666, respectivamente, en su condición de padres del fallecido ROBINSON JESÚS LOZANO DELGADO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-