JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de julio de 2011.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos NELLY OMAYRA CHACÓN MORALES y HUMBERTO ALFONSO DÍAZ NIÑO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos LUZ MARINA LARA MONROY, SEGUNDO ORTIZ MENDOZA, PABLO ANTONIO ORTIZ MENDOZA, ANA MATILDE ORTIZ MENDOZA, ANA JULIA ORTIZ MENDOZA y MARÍA CRISTINA ORTIZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.582.477, V-2.888.803, V-2.888.194, V-3.076.718, V-4.203.702 y V-3.795.435, respectivamente, asistidos por el abogado EVELIO PARRA ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.407, en el cual exponen que el día 07 de septiembre del 2010, falleció en el Hospital Oncológico, avenida principal Las Delicias, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano JOSÉ GONZALO ORTIZ MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.894.332, según certificación expedida por la Dra. ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, según Acta de Defunción Nº 973, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUZ MARINA LARA MONROY, SEGUNDO ORTIZ MENDOZA, PABLO ANTONIO ORTIZ MENDOZA, ANA MATILDE ORTIZ MENDOZA, ANA JULIA ORTIZ MENDOZA y MARÍA CRISTINA ORTIZ DE RIVERO, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ GONZALO ORTIZ MENDOZA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 285 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 1679-2011
Rogelio G.
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