JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de julio de 2011.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos HUGO EDSAIN PARRA MOLINA y MARÍA CELINA MOROS, titulares de las cédulas de identidad números V-12.232.448 y V-3.070.339, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ELSA LEONOR GARCÍA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.792.281, asistida por el abogado ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos JULIA ELENA GUILLÉN DE GARCÍA, MIRIAM MARLENI GARCÍA GUILLÉN, LISBETTE CAROLINA GARCÍA FERNÁNDEZ, LISMAR BEATRIZ GARCÍA FERNÁNDEZ, LISET ANDREINA GARCÍA FERNÁNDEZ, SONIA ANTONIA FERNÁNDEZ DE GARCÍA, CARMEN EUMELIA GARCÍA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.551.598, V-3.195.419, V-16.200.887, V-19.995.948, V-21.183.179, V-4.700.300 y V-3.792.282, respectivamente, la primera con el carácter de conyugue y representación de los ciudadanos JORGE LEONARDO GARCÍA GUILLÉN y JAIME ENRIQUE GARCÍA GUILLÉN (fallecidos) y los demás herederos descendientes, en el cual expone que el día 13 de agosto del 2005, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, el ciudadano ANTONIO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-152.153, según certificación expedida por la Dra. EMERITA MÉNDEZ, en el Acta de Defunción Nº 104, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELSA LEONOR GARCÍA GUILLÉN, JULIA ELENA GUILLÉN DE GARCÍA, MIRIAM MARLENI GARCÍA GUILLÉN, LISBETTE CAROLINA GARCÍA FERNÁNDEZ, LISMAR BEATRIZ GARCÍA FERNÁNDEZ, LISET ANDREINA GARCÍA FERNÁNDEZ, SONIA ANTONIA FERNÁNDEZ DE GARCÍA, CARMEN EUMELIA GARCÍA GUILLÉN, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO GARCÍA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 330 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 1691-2011
Rogelio G.