REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


201° y 151°


Vista la diligencia de fecha 30/06/2011, suscrita por la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.755, quien actúa con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante, en la cual consigna copia de finiquito expedido por Bicentenario Banco Universal, donde el mismo manifiesta que el ciudadano CAROLIN KEITY PEREZ COLORADO, dio cumplimiento a su compromiso, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud se levanta la medida preventiva de secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 09/04/2010; asimismo, desglósese el documento original instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto al folio 24, hágase entrega del mismo a la solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once. (18/07/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA