REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.882, titular de la cédula de identidad N° 10.157.341y de este domicilio, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ.

PARTE DEMANDADA: ciudadana BRIGIDA ISABEL BUITRAGO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.686.062 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 6.279/2011

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 12 de mayo de 2011, este Juzgado decretó la intimación de la demandada, ciudadana BRIGIDA ISABEL BUITRAGO JAUREGUI, ya identificada, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).


Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del demandado se produjo el día 16 de junio de 2011 y constó en autos el día 17 de junio de 2011, tal como se evidencia de la diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, que riela al folio 09 del expediente, el lapso de oposición transcurrió entre el 20 de junio de 2011 y 06 de julio de 2011.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de la demandada, ciudadana BRIGIDA ISABEL BUITRAGO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.686.062 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 12 de mayo de 2011, inserto al folio 05 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.882, titular de la cédula de identidad N° 10.157.341y de este domicilio, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once. (14/07/2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 301 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA