JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de julio del año dos mil once.


201º y 152º



Visto el escrito de INVALIDACION, presentado en fecha 23/06/2011, por el ciudadano HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, militar retirado, titular de la cédula de identidad N° 2.064.864 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de presidente de la Firma Mercantil SUPLICLINICAS C.A., asistido del abogado DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.493, este Tribunal observa: que la presente causa se ventiló por juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, celebrado por la referida Firma Mercantil SUPLICLINICAS C.A., representada ciudadano HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZALEZ ya identificados, con la Asociación de Colegio de Médicos, Farmacéuticos, el cual corre inserto a los 31 al 33 del presente expediente, dictándose sentencia en fecha 04/06/2010, de la cual hubo apelación, conociendo de la misma el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 17/02/2011 la declaró sin lugar; asimismo, el ciudadano HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, militar retirado, titular de la cédula de identidad N° 2.064.864 y de este domicilio, con el carácter de presidente de la Firma Mercantil SUPLICLINICAS C.A., interpuso Recurso de Amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, el cual fue declarado improcedente en fecha 26/04/2011, y por último que la representación de la parte demandada fundamenta su pretensión en el artículo 328 en su numeral 4° del Código de Procedimiento Civil y alega “retención del documento de fecha 23 de septiembre de 2009 por parte de la demandante, que dicho documento se encuentra en un expediente administrativo contentivo de solicitud de regulación de la tenencia de la tierra de terreno ejido urbano”, razón por la cual este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, niega la admisión del RECURSO DE INVALIDACION, interpuesto en fecha 23/06/2011, por el ciudadano HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, militar retirado, titular de la cédula de identidad N° 2.064.864 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de presidente de la Firma Mercantil SUPLICLINICAS C.A., asistido del abogado DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.493 y así se decide.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA



En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 281, siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. N° 4.984/2009
ELSA M.