JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de julio de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por la ciudadana CHERRYL VICTORIA SALAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.255, asistida por el abogado en ejercicio ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.415, este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:

PRIMERO: En el escrito libelar la ciudadana CHERRYL VICTORIA SALAS GARCÍA, ya identificado, asistida de abogado demanda a los ciudadanos VICTOR RAFAEL SALAS ESTUPIÑAN, CARMEN ALICIA SALAS ESTUPIÑAN, MARÍA VIRGINIA SALAS ESTUPIÑAN EDGAR DAVID SALAS ESTUPIÑAN y ENCARNACIÓN ESTUPIÑAN DE SALAS, por PARTICIÓN, estimando la demanda en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 583.000,00) equivalentes a (7.671 Unidades Tributarias).

SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.).

Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de Cumplimiento de Contrato. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2548”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
El Secretario

Exp N° 13.162-11.