JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de Julio de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTICINCO (25) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CARMEN YOLANDA MORENO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.682.798, asistidas por la abogado MARISELA ELENA ROSALES BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.352; en el cual expone: que el día 23 de Abril de 2.011, falleció el ciudadano LUIS GERARDO MORENO SANCHEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.226, quien estuvo domiciliado en Barrio Sucre, Carrera 3, No. 4-10, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el mismo lugar de domicilio, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INFECCION RESPIRATORIA VIAS BAJAS, CANCER GASTRICO…”, según se desprende de Certificado de Defunción No. 062 de fecha 24 de Abril de 2.011, suscrito por la Doctora KARINA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-15.567.878; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 063, levantado el 27 de Abril de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado las solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 063, del año 2.011, perteneciente a “LUIS GERARDO MORENO SANCHEZ”, expedida el 04 de Mayo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 962 del año 1.952, perteneciente a “LUIS GERARDO”, expedida el 11 de Mayo de 1.988, por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de Acta de Defunción No. 117 del año 1.994, perteneciente a “JOSEFA AURORA SANCHEZ VIUDA DE MORENO”, expedida el 11 de Octubre de 1.994, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; de donde se desprende que la causante a la cual pertenece la mencionada Acta de Defunción, dejo dos hijos de nombres: Luis Gerardo Moreno y Carmen Yolanda.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.999.226 y V-5.682.798, pertenecientes a los ciudadanos LUIS GERARDO MORENO SANCHEZ y CARMEN YOLANDA MORENO DE VEGA, en su orden.-
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 346 del año 1.960, perteneciente a “CARMEN YOLANDA”, expedida el 08 de Abril de 2.011, por el Registro Principal del estado Táchira.
Justificativo de Testigos No. 7589, evacuado el 23 de Mayo de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: REINA YENIXE DEL CARMEN RONDON SEPULVEDA y FRAY BARRAMEDA CASTRO BELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-14.013.178 y V-5.644.019, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LUIS GERARDO MORENO SANCHEZ, dejo como a su Única y Universal Heredera a su Hermana, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN YOLANDA MORENO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.682.798; en su condición de Hermana del causante LUIS GERARDO MORENO SANCHEZ, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.543, siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario