mJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (7) de julio de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Visto el convenimiento realizado por el co-demandado, ciudadano GRINALDO FLOREZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asistido por el co-demandado, abogado HUMBERTO FLOREZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.780.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.238, con igual domicilio al primero, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2011, bajo el N° 013, Tomo 145 de los libros respectivos, y la aprobación del mismo por decisión de la Vicepresidencia de la parte demandante, Sociedad Mercantil BANFOANDES Banco Universal Compañía Anónima “BANFOANDES C.A.”, de este domicilio, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 03 de agosto de 1.951, bajo el N° 39 y con última reforma de sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social, en virtud de la transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el día 31 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el N° 71, Tomo 10-A, autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolución N° 420-04 de fecha 02 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.018 de fecha 08 de septiembre de 2004; también inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07000174-7; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por la demandada, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2.540, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 12.589-10.