JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de Julio de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTISEIS (26) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSE ALBERTO MALAGUERA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14041322, asistido por la abogado CECILIA MURILLO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20467; en el cual expone: que el día 13 de Marzo de 2.011, falleció la ciudadana LAURA USECHE DE MALAGUERA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.935, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Andres Bello, casa No. 54-22, Vereda 1, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el mismo lugar de domicilio, a causa de “…CARCINOMA MAMA DERECHA…”, según lo Certificado de Defunción No. 403 de fecha 13 de Marzo de 2.011, suscrito por la Doctora LAURA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-5.646.185; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 256, levantado el 15 de Marzo de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado las solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 256, del año 2.011, perteneciente a “LAURA USECHE DE MALAGUERA”, expedida el 21 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 514 del año 1.974, perteneciente a los ciudadanos “RODOLFO ENRIQUE MALAGUERA CACIQUE y LAURA USECHE”, expedida el 23 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4879 del año 1.975, perteneciente a “WILDER ENRIQUE”, expedida el 28 de Abril de 2.011, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 213 del año 1.988, perteneciente a “RODOLFO ENRIQUE”, expedida el 29 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4786 del año 1.978, perteneciente a “JOSE ALBERTO”, expedida el 23 de Marzo de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.429.935, V-3.997.986, V-12.634.468, V-18.878.642, V-14.041.322, pertenecientes a los ciudadanos LAURA USECHE DE MALAGUERA, RODOLFO ENRIQUE MALAGUERA CASIQUE, WILDER ENRIQUE MALAGUERA USECHE, RODOLFO ENRIQUE MALAGUERA USECHE, JOSE ALBERTO MALAGUERA USECHE, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7658, evacuado el 15 de Julio de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE IVAN CARRERO GUERRERO y MARISOL DEL CARMEN MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-14.180.527 y V-9.337.763, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante LAURA USECHE DE MALAGUERA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RODOLFO ENRIQUE MALAGUERA CASIQUE, WILDER ENRIQUE MALAGUERA USECHE, RODOLFO ENRIQUE MALAGUERA USECHE, JOSE ALBERTO MALAGUERA USECHE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.997.986, V-12.634.468, V-18.878.642, V-14.041.322; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes, de la causante LAURA USECHE DE MALAGUERA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.610, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario