1JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de julio de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 19 de julio del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio GERMAN JOSÉ RICO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.192.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.885, quien su condición de apoderado judicial de la demandante, ciudadana BLANCA VICTORIA ORDONEZ DE HARB, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.790.583, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, observa:

PRIMERO: Manifiesta el apoderado de la parte demandante en la diligencia aquí referida que el demandado, ciudadano JOSÉ ANGULO ARBOLEDA, “se encuentra domiciliado y residenciado en Palo Gordo, Altos de Paramillo, Sector Nazareno, El Castillo, jurisdicción del Municipio Cárdenas, Estado Táchira”, existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría, siendo este el Juzgado los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: De igual manera, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio del demandado, un Juzgado de igual Categoría, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2583”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp N° 13.147-11.