JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de julio de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Vista el desistimiento a la acción, presentado en fecha 19 de julio del año en curso, por el demandante, ciudadano JAIME ANTONIO PEÑARANDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.672.298, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.856.046, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.087, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado por el demandante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado, se ordena la entrega del instrumento cambiario objeto de la pretensión, el cuan se encuentra resguardado en la caja de seguridad del Tribunal. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2586” en el “Libro de Registro de Sentencias”.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Expediente N° 13.072-11.