JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de julio d dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MAURELENA REYES de ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.588.505.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA DEMANDANTE: Abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.998.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.182.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: N° 12.534-10.
I

Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, ya identificada, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MAURELENA REYES DE ACEVEDO, ya identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar la suma de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.174,00) por concepto de capital adeudado en la letra de cambio, peticionando de igual manera el pago de los intereses moratorios y las costas procesales. (Folios 01 al 06).

II

En fecha 04 de mayo de 2010, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, ya identificado, para su comparecencia por ante Juzgado, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que constase en autos su intimación, a objeto de que pagase las siguientes cantidades de dinero 1°) DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.174,00) por concepto de capital adeudado en la letra de cambio; 2°) UN MIL QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.015,68), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del CINCO POR CIENTO (5%) anual, calculados desde el 30 de abril de 2.008 fecha de vencimiento de la letra de cambio hasta la interposición de la demanda, así como los que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva de la obligación; 3°) DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.543,50), por concepto de honorarios profesionales de abogado, calculados en un VEINTICINCO (25%); y 4°) Los costos que se originen durante el presente proceso Sin perjuicio de que formúlase oposición de lo contrario se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. (Folios 14 y 15).
En fecha 10 de junio de 2010, el Alguacil del Tribunal informó en esa misma fecha localizó al demandado, ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, quien se negó a firmar el recibo de intimación, una vez enterado de su contenido.
En fecha 06 de julio de 2010, conforme a lo solicitado por la parte demandante se ordenó la intimación del demandado conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; librándose la correspondiente boleta de notificación. (Folios 19 al 21).
En fecha 11 de marzo de 2011, el Secretario informo que no encontró a persona alguna en el inmueble indicado como domicilio del demandado. (Folio 23).
En fecha 09 de junio 2001, conforme a lo peticionado por la parte demandante, se ordenó la notificación del demandado por carteles conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose la correspondiente boleta. (Folios 24 al 26).
En fecha 20 de junio de 2011, la demandante mediante diligencia agregó el cartel de notificación ordenado por este Tribunal, el cual fue publicado en el “Diario La Nación” de esta ciudad. (Folios 27 y 28).
En esta misma fecha 22 de julio de 2011, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en fecha 20 de junio de 2011, la representación de la parte demandante, consignó el cartel de notificación librado para el demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Que el lapso concedido para darse por notificado, transcurrió desde el día 21 de junio de 2011 hasta el día 07 de julio de 2011. Que el lapso de oposición al decreto de intimación se inició el día 08 de julio de 2011 y venció el día 21 de julio de 2011”.


III

Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, ya identificado, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.

En virtud de lo evidenciado en las actas procesales, respecto a la falta de oposición el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “2582” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Exp N° 12.354-10.