JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de Julio de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTIUNO (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSE RAMIRO CARDENAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.091.862, asistido por la abogado en ejercicio, SINAI DUQUE DE MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95682; en el cual expone: que el día 09 de Diciembre de 2.010, falleció la ciudadana MIREYA SANCHEZ DE CARDENAS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3794475, quien estuvo domiciliada en Barrio Sucre, Parte Baja, Calle 4, casa No. 1-54, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Oncológico del Táchira, Calle Principal Las Delicias de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, FISTULA CUTANEA Y OROCUTANEA…”, según se desprende de Certificado de Defunción No. 1910 de fecha 09 de Diciembre de 2.010, suscrito por el Doctora KEILA ROMERO BARRERA; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 180, levantado el 24 de Febrero del año 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado las solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 180, del año 2.011, perteneciente a “MIREYA SANCHEZ DE CARDENAS”, expedida el 09 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 61 del año 1.975, perteneciente a los ciudadanos “JOSE RAMIRO CARDENAS y MIREYA SANCHEZ DURAN”, expedida el 31 de Enero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 407 del año 1.975, perteneciente a “OSCAR ALEXANDER”, expedida el 23 de Febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 15 del año 1.987, perteneciente a “JOSE RAMIRO”, expedida el 23 de Febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.794.475, V-3.713.598, V-12.235.064, V-18.091.862, pertenecientes a los ciudadanos MIREYA SANCHEZ DE CARDENAS, JOSE RAMIRO CARDENAS, OSCAR ALEXANDER CARDENAS SANCHEZ, JOSE RAMIRO CARDENAS SANCHEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 26 de Abril de 2.011, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JORGE BELTRAN DURAN y HENRY ANDELFO LOZADA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-23.130.394 y V-13.891.133, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MIREYA SANCHEZ DE CARDENAS, dejo como a su Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE RAMIRO CARDENAS, OSCAR ALEXANDER CARDENAS SANCHEZ, JOSE RAMIRO CARDENAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-3.713.598, V-12.235.064, V-18.091.862, respectivamente; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante MIREYA SANCHEZ DE CARDENAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.580 siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario