JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
“VISTO, CON PRUEBAS”.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEXANDER ANTONIO OSORIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.669.797, en su condición de propietario de la firma personal “TODO REPUESTOS TÁCHIRA”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 123, tomo 7-A RM 445, de fecha 24 de agosto de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA LIZAVETA QUINTERO SAYAGO y OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.166.400 y V- 3.070.206, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.908 y 12.835, respectivamente, según se desprende de poder apud-acta otorgado en fecha 09 de diciembre de 2010, inserto al folio 75.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 35, tomo 37-A, de fecha 02 de julio de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados WOLFRED BERNABE MONTILLA BASTIDAS, CLAUDIA TERESA DIGIULIO y JHOAN SÁNCHEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.637.562, V- 9.229.867 y V- 11.504.316, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.357, 28,452 y 63.745, respectivamente, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de marzo de 2011, bajo el N° 43, Tomo 65 de los libros respectivos, inserto en copia fotostática a los folios 110 y 112.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: N° 12.923-10.
i
PARTE NARRATIVA:

Surge esta acción por escrito libelar recibido por distribución donde el ciudadano ALEXANDER ANTONIO OSORIO CONTRERAS, ya identificado, actuando en nombre propio y como propietario del Fondo de Comercio “TODO REPUESTOS TÁCHIRA”, ya identificado, asistido de abogados, explana:
* Que la Sociedad de Comercio denominada “COPREVIN DE VENEZUELA, C.A.” ya identificada, a través de su gerente en esta ciudad de San Cristóbal, realizó una serie de pedidos de mercancía a su establecimiento comercial, a saber: 1. Orden de Compra N° 485 de fecha 21/08/2010, por un monto de Bs. 3.649,99, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000001 de fecha 13/09/2010. 2. Orden de Compra N° 486 de fecha 21/08/2010, por un monto de Bs. 2.000,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000002 de fecha 13/09/2010. 3. Orden de Compra N° 489 de fecha 24/08/2010, por un monto de Bs. 6.200,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000003 de fecha 13/09/2010. 4. Orden de Compra N° 495 de fecha 26/08/2010, por un monto de Bs. 560,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000004 de fecha 13/09/2010. 5. Orden de Compra N° 400284/10 de fecha 26/08/2010, por un monto de Bs. 6.857,12, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 07 y 08 de fecha 13/09/2010. 6. Orden de Compra N° 497 de fecha 26/08/2010, por un monto de Bs. 5.654,98, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000026 de fecha 20/09/2010. 7. Orden de Compra N° 502 de fecha 30/08/2010, por un monto de Bs. 785,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000032 de fecha 30/09/2010. 8. Orden de Compra N° 503 de fecha 30/08/2010, por un monto de Bs. 600,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000034 de fecha 30/09/2010. 9. Orden de Compra N° 504 de fecha 30/08/2010, por un monto de Bs. 1.099,97, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000033 (*) de fecha 30/09/2010. 10. Orden de Compra N° 512 de fecha 01/09/2010, por un monto de Bs. 1.250,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000014 de fecha 13/09/2010. 11. Orden de Compra N° 514 de fecha 02/09/2010, por un monto de Bs. 5.199,99, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000015 de fecha 13/09/2010. 12. Orden de Compra N° 516 de fecha 09/09/2010, por un monto de Bs. 1.650,01, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000012 de fecha 13/09/2010. 13. Orden de Compra N° 518 de fecha 03/09/2010, por un monto de Bs. 680,01, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000011 de fecha 13/09/2010. 14. Orden de Compra N° 520 de fecha 03/09/2010, por un monto de Bs. 784,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000016 de fecha 13/09/2010. 15. Orden de Compra N° 521 de fecha 03/09/2010, por un monto de Bs. 1.300,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000013 de fecha 13/09/2010. 16. Orden de Compra N° 522 de fecha 03/09/2010, por un monto de Bs. 639,99, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000018 de fecha 13/09/2010. 17. Orden de Compra N° 523 de fecha 03/09/2010, por un monto de Bs. 680,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000017 de fecha 13/09/2010. 18. Orden de Compra N° 525 de fecha 07/09/2010, por un monto de Bs. 3.840,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000019 de fecha 13/09/2010. 19. Orden de Compra N° 526 de fecha 07/09/2010, por un monto de Bs. 870.00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000021 de fecha 13/09/2010. 20. Orden de Compra N° 529 de fecha 09/09/2010, por un monto de Bs. 784.00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000022 de fecha 13/09/2010. 21. Orden de Compra N° 400179/10 de fecha 13/09/2010, por un monto de Bs. 5.118,40, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000024 de fecha 20/09/2010. 22. Orden de Compra N° 532 de fecha 15/09/2010, por un monto de Bs. 3.209,99, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000025 de fecha 20/09/2010. 23. Orden de Compra N° 538 de fecha 17/09/2010, por un monto de Bs. 2.200,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000027 de fecha 20/09/2010. 24. Orden de Compra N° 541 de fecha 17/09/2010, por un monto de Bs. 2.240,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000023 de fecha 20/09/2010. 25. Orden de Compra N° 546 de fecha 22/09/2010, por un monto de Bs. 950,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000028 de fecha 28/09/2010. 26. Orden de Compra N° 548 de fecha 23/09/2010, por un monto de Bs. 1.300,00, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000029 de fecha 28/09/2010. 27. Orden de Compra N° 549 de fecha 24/09/2010, por un monto de Bs. 5.101,60, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000031 de fecha 28/09/2010. 28. Orden de Compra N° 555 de fecha 27/09/2010, por un monto de Bs. 1.499,99, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000030 de fecha 28/09/2010. 29. Orden de Compra N° 557 de fecha 28/09/2010, por un monto de Bs. 2.038,06, entregado lo pedido, a su decir, según control N° 000035 de fecha 30/09/2010.
* Prosigue su exposición alegando, que en las órdenes de compra se estableció un plazo de treinta (30) días para el pago de la mercancía contra la entrega de la misma, evidenciándose, a decir suyo, en las notas de entrega que dicha mercancía fue recibida por el comprador a su entera satisfacción, existiendo tan solo una pequeña diferencia en la orden “N° 544”, toda vez que, a su decir, no fue despachado el pedido en su totalidad, en razón de lo cual, existe una diferencia de Bs. 267,85 a favor del comprador, siendo el valor de dicha factura de Bs. 799,98. De igual manera afirma que el día 13 de septiembre de 2010, se le entregó a la compradora una mercancía por el valor de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.433,60), tal y como, a decir suyo, se evidencia en la nota de entrega señalada como control N° 000010, que manifiesta anexa marcada con la letra “A”.
* Afirma de igual modo, que vencido el plazo para el pago de las facturas, se dirigió a las oficinas de la empresa “COPREVIN DE VENEZUELA, C.A.” ya identificada, a fin de exigir dicho pago, y que allí le manifestaron que para la liberación del cheque era necesario que entregara las originales de las órdenes de compra respectivas a lo cual accedió y las entregó, sin que hasta la fecha hayan emitido el cheque respectivo, en razón de lo cual procede a demandar a la empresa mercantil antes mencionada, para que convenga o en su defecto sea condenada en pagarle la suma de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 69.579,56) que le adeuda por los conceptos antes referidos. Finalmente solicitó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
Fundamentó la demanda en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimándola en la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). (Folios 01 al 03).
Acompañó el libelo con: Copia fotostática del Registro Mercantil de la Firma Personal “TODO REPUESTOS TACHIRA”; copia fotostática de su cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal; y con veintinueves facturas originales, acompañadas con veintinueve (29) órdenes de compra en copia fotostática. (Folios 04 al 72).
En fecha 06 de diciembre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada en la persona de gerente en esta ciudad, para que apercibido de ejecución, compareciera por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que constase en autos su intimación, a objeto de que pagase las cantidades de dinero que le fueron reclamadas a la demandada. (Folios 73 y 74).
En fecha 01 de febrero de 2011, el Alguacil informó que al dirigirse a cumplir con la intimación ordenada, se le indicó que la actual gerente de la empresa en esta ciudad es la ciudadana DAYANA MEDINA. (F olio 85).
En fecha 16 de febrero de 2011, la representación de la parte demandada procedió a reformar la demanda en lo que respecta al nombre de la gerente de la demandada, sobre quien debe recaer la intimación. (Folio 88). Siendo admitida en fecha 21de febrero de 2011. (Folio 89).
En fecha 25 de febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal que el día 23 de febrero de 2011, localizó a la Gerente de la demandada, quien informada de su presencia y sobre la intimación encomendada para ella se negó a firmar. (Folio 91).
En fecha 04 de marzo de 2011, conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante, se ordenó la notificación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento civil, librándose la respectiva boleta. (Folios 92 y 93).
En fecha 05 de abril de 2011, el Secretario que el día 01 de abril de 2011, le hizo entrega personalmente a la ciudadana DAYANA MENDOZA, de la boleta de notificación librada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 94).
En fecha 29 de abril de 2011, la intimada asistida de abogado presentó escrito de oposición al procedimiento. (Folio 95).
En fecha 05 de mayo de 2011, la intimada asistida de abogado, mediante escrito opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye”, la cual fue contradicha por la parte demandante y declarada Sin Lugar por esta Juzgadora, en sentencia de fecha 20 de junio de 2011. (Folios 99 al 107).
En fecha 28 de junio de 2011, la representación judicial de la parte demandada, a través de escrito dio contestación a la demanda rechazándola y contradiciéndola tanto en los hechos como en el derecho.
De igual manera rechazó y contradijo que su representada adeude al demandante la cantidad estimada en el libelo de la demanda por concepto de capital, manifestando a su vez, que los documentos anexados al libelo de la demanda carecen de fuerza probatoria en razón de ser copias simples, sin ningún valor y sin efecto procesal “en conformidad con lo previsto en el artículo 419 del código de procedimiento Civil”.
* De igual manera alega: Que su representada tiene como objeto social la emisión de contrato de previsión de riesgos sobre bienes de sus clientes, y los contratantes, en similitud a la actividad de las empresas de Seguros en la cobertura de riesgos de daños a cosas, se limita en expedir una orden para el suministro de repuestos, siendo a su decir, obligación de los suministrantes, en este caso el demandante, hacer entrega de los repuestos en el taller encargado de la reparación del vehículo, y que el actor alega haber hecho la entrega de dichos repuestos, pero que sin embargo, en autos no consta que haya anexado documentos donde se demuestre que efectivamente fueron suministrados y recibidos por el taller o en su defecto por la empresa, por lo cual considera que se debe establecer, que no consta que el demandante haya realizado la entrega y que las fotocopias de los instrumentos identificados como controles, no pueden ser considerados como facturas aceptadas en los términos previstos en el Código de Comercio.
* De igual modo manifiesta que, aún cuando expresamente se desconoce el valor de las instrumentales anexadas al libelo de la demanda y se ataca la insubsistencia demostrativa de que las órdenes de compra emitidas por su representada fueron satisfechas con la entrega de los repuestos, se debe valorar, a su criterio, que de la relación expresada el demandante incluye costos de repuestos y servicios que fueron suministrador y aportados por otras casas comerciales, cuyos hechos, a su decir, serían demostraría con las pruebas que promovería en la oportunidad procesal. (Folios108 y 109).
* En fecha 18 de julio de 2011, la representación de la parte demandante mediante escrito promovió pruebas; cuya admisión fue negada por haber sido promovidas de manera extemporánea. (Folios 112 al 114).
Esta Juzgadora encontrándose dentro del lapso para proferir sentencia, observa:
ii
PARTE MOTIVA:

Comienza esta acción de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, a través de escrito libelar con fundamento en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde el ciudadano ALEXANDER ANTONIO OSORIO CONTRERAS, propietario de la Firma Personal “TODO REPUESTOS TÁCHIRA” demanda a la Sociedad Mercantil “COPREVIN DE VENEZUELA, C.A.” por la falta de pago de veintinueve (29) facturas con plazo vencido según órdenes de compra que afirma anexar en copia fotostática, en virtud de encontrarse las originales en poder de la parte demandante, solicitando que sea condenada en pagarle la suma de las facturas demandadas que alcanza a SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 69.579,56).
Por su parte la demandada, a través de apoderado judicial, rechazó y contradijo la demanda y el alegato del demandante respecto a que adeuda la cantidad estimada en el libelo de la demanda por concepto de capital, manifestando a su vez, que los documentos anexados al libelo de la demanda carecen de fuerza probatoria en razón de ser copias simples. De igual manera arguyó: Que su representada tiene como objeto social la emisión de contrato de previsión de riesgos sobre bienes de sus clientes, y los contratantes, en similitud a la actividad de las empresas de Seguros en la cobertura de riesgos de daños a cosas, se limita en expedir una orden para el suministro de repuestos, siendo a su decir, obligación de los suministrantes, en este caso el demandante, hacer entrega de los repuestos en el taller encargado de la reparación del vehículo, y que el actor alega haber hecho la entrega de dichos repuestos, pero que sin embargo, en autos no consta que haya anexado documentos donde se demuestre que efectivamente fueron suministrados y recibidos por el taller o en su defecto por la empresa, por lo cual considera que se debe establecer, que no consta que el demandante haya realizado la entrega y que las fotocopias de los instrumentos identificados como controles, no pueden ser considerados como facturas aceptadas en los términos previstos en el Código de Comercio. De igual modo manifestó que, aún y cuando expresamente se desconoce el valor de las instrumentales anexadas al libelo de la demanda y se ataca la insubsistencia demostrativa de que las órdenes de compra emitidas por su representada fueron satisfechas con la entrega de los repuestos, se debe valorar, a su criterio, que de la relación expresada el demandante incluye costos de repuestos y servicios que fueron suministrador y aportados por otras casas comerciales, cuyos hechos, a su decir, serían demostraría con las pruebas que promovería en la oportunidad procesal.
Dentro del lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, toda vez que, las pruebas aportadas por la parte demandante no pueden ser objeto de valoración por haber sido presentadas extemporáneamente, en tal virtud, esta operadora de justicia pasara a emitir su decisión en base a las documentales que corren a los autos, en tal sentido tenemos:
DE LOS DOCUMENTOS OBJETO DE LA DEMANDA, QUEDA DEMOSTRADO:
De las veintinueve (29) facturas expedidas por la parte demandante a nombre de la demandada y suficientemente descritas en la narrativa, se observa que las mismas son documentos privados, que merecen ser valorados conforme a los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 124 del Código de Comercio, las cuales demuestran que la parte demandada las aceptó, pues no consta en las actas procesales, que haya sido efectuado reclamo alguno contra el contenido de las mismas dentro de los ocho días siguientes a su entrega, tal y como lo establece el único aparte del artículo 147 del Código de Comercio, por lo que, se tienen por aceptadas; y así se considera.
Las órdenes de compra emanadas y reconocidas por la demandada, se valoran de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que no hubo prueba alguna contra la existencia de las mismas, presumiendo esta operadora de justicia que las originales se encuentran en poder de la parte demandada, tal y como lo afirmó el demandante, de la misma se desprende que las facturas fueron emitidas con base en lo requerido, aún y cuando tiene claro esta operadora de justicia que las facturas valen por si mismas como documentos autónomos.

Ahora bien, no habiendo demostrado la parte demandada el pago de las facturas demandada, lo cual era su carga probatoria; estableciendo en tal sentido, las reglas sobre la carga de la prueba plasmadas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, que:

Artículo 1354. “…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho de que ha producido la extinción de su obligación”

Artículo 506. “…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación”.

En las disposiciones transcritas se consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La carga de la prueba, según los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone a capricho a las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Así al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, según el aforismo por el cual “incumbi probatio qui dicit, no qui negat”, por lo que corresponde probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro aforismo “reus in excipiendo fit actor” al tornarse el demandado en actor en la excepción. Este principio se armoniza con el primero y, en consecuencia, sólo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba correspondiente.
De manera pues, que siendo viable la acción, en razón de haber sido aceptadas por la parte demandada, las facturas descritas como no pagadas no habiendo prueba en contra, sucumbe ante la parte que activó el órgano jurisdiccional, quien logró demostrar la obligación de pago que demanda, derivada de los veintinueve (29) instrumentos fundamentales de la acción, en tal virtud, la demanda es procedente, y así se considera.
En razón de todo lo antes dicho, concluye esta Juzgadora, que la presente causa, conforme a la norma establecida en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
iii
PARTE DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO OSORIO CONTRERAS, en su condición de propietario de la firma personal “TODO REPUESTOS TÁCHIRA”, contra la Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A., todos suficientemente identificados en esta Sentencia, en consecuencia, CONDENA a la parte accionada en lo siguiente:
PRIMERO: PAGAR la suma de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 69.579,56), por concepto de capital adeudado en las totalidad de las facturas objeto de la demanda.
SEGUNDO: Pagar las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando anotada con el N° “2.577”, en el “Libro de Registro de Sentencias” Llevado en este Despacho en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 12.923-10.