JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de Julio de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTISIETE (27) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JAIRO JOSE ARBELAEZ CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.000.282, asistido por el abogado en ejercicio, ROOGER ALÍ MARTÍNEZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.797; en el cual expone: que el día 03 de Enero de 2.011, falleció la ciudadana LUZ ELCIRIA ARBELAEZ CANO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.169.604, quien estuvo domiciliada en el Barrio Alianza, Carrera 3, Parte Baja, casa No. 4-92, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo, de esta Jurisdicción, a causa de “…SEPSIS ABSECSO GLUTEO COMPLICADA. DIABETES MELLITUS…”, según se desprende de Certificado de Defunción No. 017 de fecha 03 de Enero de 2.011, suscrito por el Doctor GUERRA, titular de la cédula de identidad No. V-287884; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 106, levantado el 09 de Febrero del año 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 106, del año 2.011, perteneciente a “LUZ ELCIRIA ARBELAEZ CANO”, expedida el 24 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1680 del año 2.000, perteneciente a “YULBRIS JAVIER”, expedida el 04 de Abril de 2.011, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1678 del año 2.000, perteneciente a “JAIRO JOSE”, expedida el 13 de Enero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1767 del año 1.987, perteneciente a “EGLEE NORAIMA”, expedida el 28 de Abril de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4670 del año 1.983, perteneciente a “WALTER ANDRES”, expedida el 28 de Abril de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1768 del año 1.987, perteneciente a “JAILUZ ODALIZ”, expedida el 04 de Abril de 2.011, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1269 del año 1.980, perteneciente a NAYLA MILDRED”, expedida el 24 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Copia simple de Tarjeta Alfabética, perteneciente a la ciudadana LUZ ELCIRIA ARBELAEZ CANO, expedida el 12 de Julio de 2.011, por la Dirección De Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-23.169.604, V-21.000.283, V-21.000.282, V-18.393.300, V-16.541.064, V-18.393.299, V-15.437.942, pertenecientes a los ciudadanos LUZ ELCIRIA ARBELAEZ CANO, YULBRIS JAVIER ARBELAEZ CANO, JAIRO JOSE ARBELAEZ CANO, EGLEE NORAIMA ARBELAEZ CANO, WALTER ANDRES TRUJILLO ARBELAEZ, JAILUZ ODALIZ ARBELAEZ CANO, NAYLA MILDRED ARBELAEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7621, evacuado el 06 de Junio de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CANDIDA ROSA PABON CARDENAS y OSCAR SIGIFREDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.176.710 y V-23.132.266, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante LUZ ELCIRIA ARBELAEZ CANO, dejo como a su Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YULBRIS JAVIER ARBELAEZ CANO, JAIRO JOSE ARBELAEZ CANO, EGLEE NORAIMA ARBELAEZ CANO, WALTER ANDRES TRUJILLO ARBELAEZ, JAILUZ ODALIZ ARBELAEZ CANO, NAYLA MILDRED ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-21.000.283, V-21.000.282, V-18.393.300, V-16.541.064, V-18.393.299, V-15.437.942, respectivamente; en su condición de Hijos de la causante LUZ ELCIRIA ARBELAEZ CANO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.559, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario