JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece (13) de julio de dos mil once (2011).

201° y 152°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 28 de junio del presente año, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.106 corrientes a los folios 8 al 11 llevado a cabo por ante el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de Los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, entre el ciudadano CARLOS EDUARDO ASAF GAFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.187.795, representado por el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.626 en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN y la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE TUVINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.442.036, domiciliada en la localidad de Caja Seca del estado Zulia en su condición de demandada, asistida por la abogada RAQUEL CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.124.616 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.299, mediante la cual conviene en todas y cada uno de las partes del libelo de demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL,



FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 2.561; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ALS/FAVR/zulimar h.m.