JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece (13) de julio de dos mil once (2011).

201° y 152°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 2 de junio del presente año, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.104 corrientes a los folios 14 al 17 llevado a cabo por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello, Fernández Feo y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, entre la Sociedad Mercantil C.A. MAFARTA, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, debidamente constituida según documento inscrito por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el día 1 de febrero de 1951 bajo el N° 24, con domicilio en la calle 12 N° 2-26 de San Cristóbal Municipio San Cristóbal del estado Táchira, representada por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.341 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.882; y la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LA 20 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 21 de febrero del 2.005 bajo el N° 1 Tomo 4-A, expediente N° 110616, con domicilio en la carrera 20 N° 10-152, San Cristóbal Municipio San Cristóbal del estado Táchira, representada por su Presidente ciudadano RAÚL ENRIQUE GÓMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.623, asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO MARIN RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.725, en su condición de parte demandada, mediante la cual conviene en todas y cada uno de las partes del libelo de demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL,



FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 2.560; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ALS/FAVR/zulimar h.m.