JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de Julio de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTICINCO (25) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TAMAYO DE SOUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.636.112, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.738, actuando en sus propios derechos; en el cual expone: que el día 02 de Agosto de 2.010, falleció el ciudadano FOUAD SOUKI YORDI, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.973, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Los Naranjos, Calle B, No. 106, Sector Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el mismo lugar de domicilio, a causa de “…INFARTO AL MOICARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, ACV CRÓNICO…”, según se desprende de Certificado de Defunción No. 642 de fecha 02 de Agosto de 2.010, suscrito por el Doctor NEAVIS URDANETA; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 554, levantada en el año 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado las solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 554, del año 2.010, perteneciente a “FOUAD SOUKI YORDI”, expedida el 17 de Agosto de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 06 del año 1.979, perteneciente a los ciudadanos “FOUAD SOUKI YORDI y MARIA DEL ROSARIO TAMAYO BELTRAN”, expedida el 06 de Febrero de 2.007, por el Juzgado Tercero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3294 del año 1.987, perteneciente a “HAISSAM”, expedida el 26 de Enero de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 5226 del año 1.981, perteneciente a “WASSIM”, expedida el 26 de Enero de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-10.171.973, V-4.636.112, V-15.232.399 y V-18.879.859, pertenecientes a los ciudadanos FOUAD SOUKI YORDI, MARIA DEL ROSARIO TAMAYO DE SOUKI, WASSIN SOUKI TAMAYO, HAISSAM SOUKI TAMAYO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7641, evacuado el 30 de Julio de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA TERESA PERNIA CONTRERAS y MARIO ALBERTO TOVAR VELASCO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.076.493 y V-1.528.319, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante FOUAD SOUKI YORDI, dejo como a su Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO TAMAYO DE SOUKI, WASSIM SOUKI TAMAYO, HAISSAM SOUKI TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.636.112, V-15.232.399, V-18.879.859, respectivamente; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante FOUAD SOUKI YORDI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.556 siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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