REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 21 de julio del 2011
201º y 152º
Asunto: SP01-L-2010-000490
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Yovanny Antonio Martínez Sánchez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n. ° V.- 9.339.107.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Braulio César Sánchez y Rossana Karina Sánchez Ogliastre, inscritos en el Inpreabogado con los números: 38.640 y 67.308 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Jorge Alí Casanova, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n. ° V.- 4.110.422 y la Asociación Cooperativa De Transporte Pesado Del Estado Táchira (Cootraminta), en la persona de su presidente ciudadano Jorge Alí Casanova.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. Máximo Ríos Fernández y Abg. ª Ana Dolores García Corzo, inscritos en el Inpreabogado con los n.° 23.807 y 48.495 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales
Vista el acta levantada en fecha 14 de abril de 2011, en la cual las partes en la presente causa: ciudadano Yovanny Antonio Martínez Sánchez, plenamente identificado, en su carácter de demandante y debidamente representado por el abogado Braulio César Sánchez, y el ciudadano Jorge Alí Casanova, plenamente identificado, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la codemandada Cooperativa de Transporte Pesado del Estado Táchira (Cootraminta), debidamente representado por los abogados Máximo Ríos Fernández y Ana Dolores García Corzo, en la cual consta que la parte demandada ofreció al demandante la cantidad de Bs. 34.151,00 para se pagados en dos cuotas de Bs. 17.075,50; la primera para el día 16 de mayo del 2011 y la segunda para el día 18 de julio del 2011, y la parte demandante aceptó el ofrecimiento realizado, este Tribunal, por cuanto el referido ofrecimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta.
El Juez.
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria
Abg.ª Deivis Estarita Mendoza
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