REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
Asunto n. ° SH02-X-2011-000019
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: Gobernación del Estado Táchira
APODERADA JUDICIAL: Abg. ª Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 38.915.
PARTE ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal, Estado Táchira.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante demanda de recurso de nulidad presentada en fecha 8 de julio del 2011, contra la providencia administrativa n. ° 1014-2010 de fecha 8 de diciembre del 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal estado Táchira, con motivo de Recurso de Nulidad. Se admitió la presente demanda en fecha 13 de julio del 2011, y se acordó notificar, al procurador general de la República; al fiscal general de la República; y al inspector del trabajo del estado Táchira.
Se ordenó la apertura de un cuaderno separado de medidas cautelares, en virtud de la solicitud hecha con el libelo de la demanda.
III
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
El juez contencioso administrativo, tal y como lo establece el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su aparte segundo:
«El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el reestablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso».
Asimismo, el artículo 92 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:
«Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados» […].
En consecuencia, y en aplicación al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este juzgador al examinar las pruebas, observó la existencia de uno de los presupuestos necesarios establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas aportadas por el accionante las cuales constan en el propio expediente, y la coherencia con el fondo de sus declaraciones y aseveraciones; hace prever a este juzgador, la presunción grave del derecho que se reclama, lo cual permite deducir el hecho verosímil que se trata de demostrar en el presente proceso, sin que con ello se pretenda prejuzgar la decisión definitiva.
Este Tribunal considera procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa n. ° 1014-2010 de fecha 8 de diciembre del 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual declaró como infractora a la Gobernación del Estado Táchira.
En consecuencia, cualquier autoridad administrativa y judicial, se abstendrá de ejecutar el dispositivo de la providencia administrativa señalada, hasta que este Tribunal decida sobre la nulidad planteada.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: 1° Procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa n. ° 1014-2010 de fecha 8 de diciembre del 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual declaró como infractora a la Gobernación del Estado Táchira.
Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira mediante oficio de la presente decisión con copia certificada de la misma.
Notifíquese mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, remitiendo copia certificada de la decisión, a los fines de que le dé cabal cumplimiento a la medida cautelar decretada.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio de la presente decisión con copia certificada de la misma. En virtud de ello, se ordena exhortar a los juzgados de juicio del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La Secretaria

Abg. ª Deivis J. Estarita.
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m, se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.
La Secretaria

Abg. ª Deivis J. Estarita.