REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 11 de julio del 2011.
201º y 152º
Asunto n. ° SP01-L-2010-000852.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: Gobernación del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ª María Trinidad Becerra Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. ° 89.778.
PARTE ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito de Recurso Administrativo de Nulidad presentado en fecha 24 de septiembre del 2010, conjuntamente con medida innominada de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, interpuesto por la Gobernación del Estado Táchira, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha 24 de febrero del 2010 signada con el n. ° 157-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, dictada en el expediente administrativo n. ° 056-2009-01-000671, en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por la ciudadana María Alejandra Zambrano Antolínez.
Se admitió la presente causa en fecha 10 de noviembre del 2010, y se acordó notificar al inspector del trabajo del estado Táchira, al procurador general del estado Táchira, al fiscal superior del Ministerio Público y al procurador general de la República.
Se dejó constancia en el expediente de las debidas notificaciones realizadas por el alguacil del tribunal: al inspector del trabajo del estado Táchira; al fiscal superior del Ministerio Público; al procurador general del estado Táchira; sin embargo, no consta la notificación realizada al procurador general de la República.
En fecha 29 de noviembre del 2010, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, llevándose a cabo el 25 de enero del 2011, a la cual compareció la parte accionante, dejándose constancia de conformidad con acta de la misma fecha, de la no comparecencia de la parte accionada Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, ni por medio de representante, ni por apoderado judicial alguno.
La Inspectoría del Trabajo del estado Táchira remite copia certificada del expediente administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, el 26 de enero del 2011, mediante oficio n. º 0028-2011, tal y como consta en los folios 124 al 186 del presente expediente.
En fecha 15 de febrero del 2011, la parte accionante presentó escrito de informes en 5 folios útiles.
Vencido el lapso de 30 días, luego del vencimiento del lapso para presentar informes, se difirió el lapso para dictar sentencia por 30 días más.
III
PARTE MOTIVA
Vista las actas del presente expediente, se evidencia que: La celebración de la audiencia de juicio oral y pública, se llevó a cabo sin constar la debida notificación del procurador general de la República, por lo que considera este juzgador, que se violentó en la presente causa el debido proceso, al no constar todas y cada una de las notificaciones de las partes, de conformidad con el artículo 78, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El referido artículo 78, señala expresamente que:
Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes:
[…]. 2. Al Procurador o Procuradora General de la República —negrillas del Tribunal— y al o la Fiscal General de la República […].
El referido artículo 98, señala expresamente que:
La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador General de la República.
En virtud de las normas precedentes, este Tribunal, debe decretar: la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente la fecha y hora para la audiencia de juicio, una vez verificadas las notificaciones ordenadas y certificadas por la secretaria del Tribunal. Asimismo, deja sin efecto todo lo actuado desde el día 29.11.2010 hasta el día 30.3.2011.
Ahora bien, corren insertos los antecedentes administrativos remitidos por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, así como las resultas de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; aun y cuando los mismos se encuentran dentro de las actuaciones que se dejan sin efecto, este Tribunal, en virtud del principio de la celeridad procesal y de la economía procesal de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les salvaguarda el valor de su contenido y sus efectos jurídicos, por ser indispensables para las resultas del proceso. Así se decide.
De la misma forma se ordena la notificación de la ciudadana María Alejandra Zambrano Antolínez, venezolana, identificada con la cédula n. ° V- 13.709.624, por ser la beneficiaria de la providencia administrativa n. ° 157-2010, la cual se pretende anular a través del presente procedimiento. En consecuencia, una vez verificadas todas las notificaciones ordenadas y certificadas por la secretaria judicial del tribunal, se procederá de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: 1° Se decreta la reposición de la causa al estado de fijar la audiencia de juicio una vez verificadas todas las notificaciones ordenadas.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma.
Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira mediante oficio de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La Secretaria
Abg. ª Deivis J. Estarita.
En la misma fecha, siendo las 2.50 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.
La Secretaria
Abg. ª Deivis J. Estarita.
MÁCCh.
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