REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000458
PARTE ACTORA: GIL RAMÓN USECHE LOZADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.021.457
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.895
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANS-MAR SANTA ANA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.308
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de julio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano GIL RAMÓN USECHE LOZADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.021.457, asistido por la Abogada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.493.604, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.895, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa TRANSPORTE TRANS-MAR SANTA ANA, C.A, representada por su Apoderado Judicial, Abogado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.644.357, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.308, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 143.509,83), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, como consecuencia de la terminación de la relación laboral por Despido Injustificado y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante tres (03) cheques de los Bancos Mercantil, Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y Banco de Venezuela, N° 07070551; 04147796 y 00008597 de las Cuentas Corrientes N° 0105 0093 16 2093070551; 01160122752120210100 y 01020150100000022021 respectivamente, por las cantidades de Bs. 50.000,00; Bs. 50.000,00 y 15.000,00 de fechas 01-07-11; 29-06-2011 y 01-07-11 a nombre de Gil Ramón Useche. La cantidad restante, es decir, VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 28.509,83) se encuentra depositada en el Fideicomiso de prestaciones sociales que a tal efecto lleva la empresa demandada por ante el Banco Sofitasa, cuyo trámite las partes se comprometen a realizar a los fines de la obtención de dicho saldo. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. La parte actora se compromete a informar el cumplimiento definitivo del presente acuerdo a los fines de proceder al archivo del expediente. Se acuerda expedir a las partes, copia certificada de la presente acta para fines de ley.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Gil Ramón Useche Lozada Ana Quintero Escalante

Parte Demandada:

Klaus Margeit Kottsieper