REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000359
PARTE ACTORA: MARITZA ROSALES ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ARGENIS ANTONIO CHACÓN ARELLANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintiuno (21) de julio de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora la ciudadana MARITZA ROSALES ARAQUE, titular de la cédula de identidad No 16.122.782, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano ARGENIS ANTONIO CHACÓN ARELLANO, titular de la cédula de identidad 15.640.705, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Nueve (09) días, en el lapso comprendido entre el 21 de agosto de 2006 y el 30 de enero de 2011, el salario mensual de Un Mil Bolívares Exactos (Bs.1.000,oo), lo cual generan los siguientes conceptos:
1) RESPECTO DEL SALARIO: Fue admitido por la demandada el pago de un último salario de Un Mil Bolívares Exactos (Bs.1.000,oo), de Salario Mensual. Sin embargo, es imperativo indicar que el salario mínimo urbano durante la vigencia de la relación de trabajo fue el siguiente:
AÑOS Salario Mínimo Número de Gaceta
2006 512,33 38.426
2007 614,79 38.674
2008 799,23 38.921
2009 967,50 39.153
2010 1.223,89 39.372
Fuente: MINPPTRASS
Lo anterior, obliga a este juzgador a utilizar el salario mínimo como salario de base para el cálculo de los conceptos admitidos por el patrono, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo y al Parágrafo Único del Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual equivale a Bs26,64 de Salario Diario. Así se establece.
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010:
Periodo 2006-2007: 15 días de vacaciones x Bs. 40,80 (Salario Mínimo Diario) = Bs.612,oo
Periodo 2007-2008: 16 días de vacaciones x Bs. 40,80 (Salario Mínimo Diario) = Bs.652,80.
Periodo 2008-2009: 17 días de vacaciones x Bs. 40,80 (Salario Mínimo Diario) = Bs.693,60.
Periodo 2008-2009: 18 días de vacaciones x Bs. 40,80 (Salario Mínimo Diario) = Bs.734,40.
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.2.692,80), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.
3) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a Cinco (05) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 07,90 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
19 días de vacaciones entre 12 meses = 1,58 días x 05 meses completos de servicio = 7,90 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.322,32). Así se establece.
4) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010:
Periodo 2006-2007: 07 días de vacaciones x Bs. 40,80 (Salario Mínimo Diario) = Bs.285,60.
Periodo 2007-2008: 08 días de vacaciones x Bs. 40,80 (Salario Mínimo Diario) = Bs.326,40.
Periodo 2008-2009: 09 días de vacaciones x Bs. 40,80 (Salario Mínimo Diario) = Bs.367,20.
Periodo 2008-2009: 10 días de vacaciones x Bs. 40,80 (Salario Mínimo Diario) = Bs.408,oo.
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.1.387,20), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Cinco (05) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 04,60 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
11 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,92 días x Cinco (05) meses completos de servicio = 4,60 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs.187,68). Así se establece.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2006: Resultante entre los meses de Agosto a Diciembre de 2006, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 04 meses completos de servicio = 05,oo días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.204,oo). Así se establece.
7) UTILIDADES 2007, 2008, 2009, 2010:
Año 2007: 15 días x Bs.20,50 (Salario Mínimo Diario) = Bs.307,50.
Año 2008: 15 días x Bs.26.64 (Salario Mínimo Diario) = Bs.399,60.
Año 2009: 15 días x Bs.29.32 (Salario Mínimo Diario) = Bs.439.80.
Año 2010: 15 días x Bs.40.80 (Salario Mínimo Diario) = Bs.612,oo.
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.1.758,90), por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Así se establece.
8) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante en el mes de enero de 2011, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de utilidades entre 01 mes = 1,25 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.51,oo). Así se establece.
9) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de cinco meses y diez días, arroja un resultante de 250 días de prestación de antigüedad más 12 días adicionales, que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
1 2 3 4 5 6 7 8
Mes/Año Salario Normal Mensual Salario
Normal
Diario Bono
Vacacional Incidencia
Bono
Vacacional Utilidades Incidencia
Utilidades Salario
Integral
Diario
31/08/06 512,33 17,08 0,00 0,00 0,00 0,00 17,08
30/09/06 512,33 17,08 285,60 0,78 204,00 1,70 19,56
31/10/06 512,33 17,08 285,60 0,78 204,00 1,70 19,56
30/11/06 512,33 17,08 285,60 0,78 204,00 1,70 19,56
31/12/06 512,33 17,08 285,60 0,78 204,00 1,70 19,56
31/01/07 512,33 17,08 285,60 0,78 307,50 0,84 18,70
28/02/07 512,33 17,08 285,60 0,78 307,50 0,84 18,70
31/03/07 512,33 17,08 285,60 0,78 307,50 0,84 18,70
30/04/07 512,33 17,08 285,60 0,78 307,50 0,84 18,70
31/05/07 614,79 20,49 285,60 0,78 307,50 0,84 22,12
30/06/07 614,79 20,49 285,60 0,78 307,50 0,84 22,12
31/07/07 614,79 20,49 285,60 0,78 307,50 0,84 22,12
31/08/07 614,79 20,49 285,60 0,78 307,50 0,84 22,12
30/09/07 614,79 20,49 326,40 0,89 307,50 0,84 22,23
31/10/07 614,79 20,49 326,40 0,89 307,50 0,84 22,23
30/11/07 614,79 20,49 326,40 0,89 307,50 0,84 22,23
31/12/07 614,79 20,49 326,40 0,89 307,50 0,84 22,23
31/01/08 614,79 20,49 326,40 0,89 399,60 1,09 22,48
29/02/08 614,79 20,49 326,40 0,89 399,60 1,09 22,48
31/03/08 614,79 20,49 326,40 0,89 399,60 1,09 22,48
30/04/08 614,79 20,49 326,40 0,89 399,60 1,09 22,48
31/05/08 799,23 26,64 326,40 0,89 399,60 1,09 28,63
30/06/08 799,23 26,64 326,40 0,89 399,60 1,09 28,63
31/07/08 799,23 26,64 326,40 0,89 399,60 1,09 28,63
31/08/08 799,23 26,64 326,40 0,89 399,60 1,09 28,63
30/09/08 799,23 26,64 367,20 1,01 399,60 1,09 28,74
31/10/08 799,23 26,64 367,20 1,01 399,60 1,09 28,74
30/11/08 799,23 26,64 367,20 1,01 399,60 1,09 28,74
31/12/08 799,23 26,64 367,20 1,01 399,60 1,09 28,74
31/01/09 799,23 26,64 367,20 1,01 439,80 1,20 28,85
28/02/09 799,23 26,64 367,20 1,01 439,80 1,20 28,85
31/03/09 799,23 26,64 367,20 1,01 439,80 1,20 28,85
30/04/09 799,23 26,64 367,20 1,01 439,80 1,20 28,85
31/05/09 967,50 32,25 367,20 1,01 439,80 1,20 34,46
30/06/09 967,50 32,25 367,20 1,01 439,80 1,20 34,46
31/07/09 967,50 32,25 367,20 1,01 439,80 1,20 34,46
31/08/09 967,50 32,25 367,20 1,01 439,80 1,20 34,46
30/09/09 967,50 32,25 408,00 1,12 439,80 1,20 34,57
31/10/09 967,50 32,25 408,00 1,12 439,80 1,20 34,57
30/11/09 967,50 32,25 408,00 1,12 439,80 1,20 34,57
31/12/09 967,50 32,25 408,00 1,12 439,80 1,20 34,57
31/01/10 967,50 32,25 408,00 1,12 612,00 1,68 35,04
28/02/10 967,50 32,25 408,00 1,12 612,00 1,68 35,04
31/03/10 967,50 32,25 408,00 1,12 612,00 1,68 35,04
30/04/10 967,50 32,25 408,00 1,12 612,00 1,68 35,04
31/05/10 1.223,89 40,80 408,00 1,12 612,00 1,68 43,59
30/06/10 1.223,89 40,80 408,00 1,12 612,00 1,68 43,59
31/07/10 1.223,89 40,80 408,00 1,12 612,00 1,68 43,59
31/08/10 1.223,89 40,80 408,00 1,12 612,00 1,68 43,59
30/09/10 1.223,89 40,80 187,68 1,25 612,00 1,68 43,72
31/10/10 1.223,89 40,80 187,68 1,25 612,00 1,68 43,72
30/11/10 1.223,89 40,80 187,68 1,25 612,00 1,68 43,72
31/12/10 1.223,89 40,80 187,68 1,25 612,00 1,68 43,72
31/01/11 1.223,89 40,80 187,68 1,25 40,80 1,36 43,41

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 ejusdem arroja un total de capital de SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.915,24), más los intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 ejusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días
de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones
Ago-06 0,00 0 0,00 0,00
Sep-06 17,08 0 0,00 0,00
Oct-06 19,56 0 0,00 0,00
Nov-06 19,56 0 0,00 0,00
Dic-06 19,56 5 97,80 97,80
Ene-07 19,56 5 97,80 195,60
Feb-07 18,70 5 93,51 289,11
Mar-07 18,70 5 93,51 382,63
Abr-07 18,70 5 93,51 476,14
May-07 18,70 5 93,51 569,65
Jun-07 22,12 5 110,59 680,24
Jul-07 22,12 5 110,59 790,83
Ago-07 22,12 5 110,59 901,42
Sep-07 22,12 5 110,59 1.012,01
Oct-07 22,23 5 111,15 1.123,16
Nov-07 22,23 5 111,15 1.234,31
Dic-07 22,23 5 111,15 1.345,46
Ene-08 22,23 5 111,15 1.456,61
Feb-08 22,48 5 112,41 1.569,02
Mar-08 22,48 5 112,41 1.681,43
Abr-08 22,48 5 112,41 1.793,84
May-08 22,48 5 112,41 1.906,25
Jun-08 28,63 5 143,15 2.049,40
Jul-08 28,63 5 143,15 2.192,55
Ago-08 28,63 5 2 200,41 2.392,96
Sep-08 28,63 5 143,15 2.536,11
Oct-08 28,74 5 143,71 2.679,82
Nov-08 28,74 5 143,71 2.823,53
Dic-08 28,74 5 143,71 2.967,24
Ene-09 28,74 5 143,71 3.110,94
Feb-09 28,85 5 144,26 3.255,20
Mar-09 28,85 5 144,26 3.399,46
Abr-09 28,85 5 144,26 3.543,72
May-09 28,85 5 144,26 3.687,98
Jun-09 34,46 5 172,30 3.860,29
Jul-09 34,46 5 172,30 4.032,59
Ago-09 34,46 5 4 310,15 4.342,74
Sep-09 34,46 5 172,30 4.515,05
Oct-09 34,57 5 172,86 4.687,91
Nov-09 34,57 5 172,86 4.860,77
Dic-09 34,57 5 172,86 5.033,64
Ene-10 34,57 5 172,86 5.206,50
Feb-10 35,04 5 175,22 5.381,72
Mar-10 35,04 5 175,22 5.556,95
Abr-10 35,04 5 175,22 5.732,17
May-10 35,04 5 175,22 5.907,39
Jun-10 43,59 5 217,95 6.125,35
Jul-10 43,59 5 217,95 6.343,30
Ago-10 43,59 5 6 479,50 6.822,80
Sep-10 43,59 5 217,95 7.040,75
Oct-10 43,72 5 218,62 7.259,38
Nov-10 43,72 5 218,62 7.478,00
Dic-10 43,72 5 218,62 7.696,62
Ene-11 43,72 5 218,62 7.915,24
Feb-11 43,41 0 0,00 7.915,24
Mar-11 0,00 0 0,00 7.915,24
Abr-11 0,00 0 0,00 7.915,24
May-11 0,00 0 0,00 7.915,24
Jun-11 0,00 0 0,00 7.915,24
250 12 7.915,24
10) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 31 de enero de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Respecto de los intereses generados durante la relación de trabajo sobre la prestación de antigüedad, se ordena su cálculo de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
9) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.14.519,14).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



Parte Actora



El Apoderado Judicial De La Actora