REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000192
PARTE ACTORA: LUZ YANETH SIENDUA RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. CARLOS PÉREZ ROA, JESÚS ALÍ ORTIZ MOLINA
PARTE DEMANDADA: MARTIPLAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Miércoles Veinte (20) de julio de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora la ciudadana LUZ YANETH SIENDUA RAMÍREZ, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 60.391.138, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS PÉREZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.760, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.766 quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada MARTIPLAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 02 de diciembre de 1999, bajo el N° 76, Tomo 24-A, con domicilio el Barrio La Guajira, Carrera 6 N° 3-39, Ureña Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo), pagados en cuatro (04) partes iguales de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), con vencimiento los días Veintisiete (27) de julio de 2011, Veintisiete (27) de agosto de 2011, Veintisiete (27) de septiembre de 2011 y Veintisiete (27) de octubre de 2011, todos por medio de cheque no endosable a favor de la trabajadora Luz Yaneth Siendua Ramírez, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 60.391.138, del cual consignarán evidencia en el expediente.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante Señora Luz Yaneth Siendua Ramírez, es colombiana y no posee documento alguno venezolano y tal situación pudiere causarle inconveniente para hacer efectivo el pago del cheque arriba antes descrito y el cheque con el que le van a pagar la cantidad restante arriban también indicada, con lo cual se estarían vulnerado sus derechos constitucionales, éste tribunal en uso de sus atribuciones y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Tratados Internacionales en materia Laboral, entre los cuales se encuentra el Tratado de Tonchalá y el Tratado de Cartagena, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA al banco emisor de los respectivos cheques a pagar a la ciudadana Luz Yaneth Siendua Ramírez, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 60.391.138, los cheques emitidos por la parte demandada para el cumplimiento de la mediación en este acto celebrada.
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace la devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto.
El Juez,



Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria




Luz Yaneth Siendua Ramírez




Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada