REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000112
PARTE ACTORA: JOSÉ DARÍO SIERRA SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: PROFESIONALES INVERSIONISTAS, C.A., TRANSPORTE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Catorce (14) de julio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte actora la Abogada Procurador de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ DARÍO SIERRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No 9.347.703, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra, la ciudadana LUCILA FLOREZ DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 15.535.479, representante patronal, tanto de la empresa PROFESIONALES INVERSIONISTAS, C.A., como TRANSPORTE VENEZUELA, C.A., como bien se evidencia de carta poder suscrita por la representación estatutaria de las respectivas empresas, que se adjuntan en original, quien se hace asistir por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo), pagados en una sola porción, por medio de cheque no endosable a favor del trabajador José Darío Sierra Sánchez, titular de la cédula de identidad No 9.347.703, que se efectuará el presente día, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán en el expediente la respectiva evidencia de pago.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, previa devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Lucila Florez de García


Apoderada Parte Actora Apoderado Parte Demandada