REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000346
PARTE ACTORA: YESIKA CONSOLACIÓN GUERRERO PORRAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: HERNANDO ANDREE MELO ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. __________
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Trece (13) de julio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, el Abogado en ejercicio RAMIRO OVIEDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.557, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano HERNANDO ANDREE MELO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.964.939, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado VARIEDADES DE TODO, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de octubre de 2002, bajo el N° 65, Tomo 10-B, con domicilio en el Centro Comercial Plaza, Local L-26, San Cristóbal Estado Táchira, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, previa confrontación con su original. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acareando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Demandada
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