REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000289
PARTE ACTORA: MIREYA DEL CARMEN PARADA DEPABLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: LUÍS ENRIQUE GUERRERO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Doce (12) de julio de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora la ciudadana MIREYA DEL CARMEN PARADA DEPABLOS, titular de la cédula de identidad No 15.568.444, asistida por el Abogado en ejercicio JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.378, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.666, quien actúa en representación de la parte demandada ciudadano LUÍS ENRIQUE GUERRERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 12.632.335, con domicilio en el Centro Comercial BEPCA, Piso 2, N° 16, Zona Industrial de Paramillo, San Cristóbal Estado Táchira.
Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo), pagados en dos partes de la forma siguiente: El primer pago en este acto por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.000,oo), por medio de cheque no endosable a favor de la trabajadora Mireya del Carmen Parada Depablos, titular de la cédula de identidad No 15.568.444, identificado con el N° 20775142, girado contra la cuenta N° 0137-0001-09-0005456441 del Banco Sofitasa Banco Universal, y el segundo y último pago el martes Dieciséis (16) de agosto de 2011, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), por medio de cheque no endosable a favor de la trabajadora, del cual consignarán evidencia en el expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, previa devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Mireya del Carmen Parada Depablos Luis Enrique Guerrero Guerrero


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada