JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 01 de julio de 2011.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia de anterior de fecha 21 de junio de 2011 suscrita por el abogado José Elías Durán Toloza, en tal virtud este órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

Consta a los folios 130 y 131 que en fecha 31 de julio d 2009, el ciudadano Jorge Segundo Ríos actuando en representación y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL MARACAIBO, C.A. (DIAIMCA), en nombre de su representada se dio por intimada, convino en todos los términos de la demanda y propuso pagar las obligaciones demandadas; posteriormente en fecha 15 de octubre de 2009 el abogado JOSÉ ELIAS DURAN TOLOZA, ampliamente identificado en autos, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., manifestó que convenía en la propuesta realizada por la parte demandada, así mismo, que se le impartiera tanto a la propuesta de la parte demandada como a la aceptación de su representada la correspondiente homologación para que adquiriera el carácter de Sentencia pasada con la autoridad de cosa juzgada (folios 140 y vuelto).

Por tanto, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se mantiene vigente la medida decretada en fecha 17 de abril de 2008.

Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Jesús Alejandro Méndez
Secretario............
Exp. N° 6319 Mariela c.