REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de julio del año dos mil once (2011).
201° Y 152º
Visto el desistimiento realizado por el abogado Klaus Margeit Kottsieper, titular de la cédula de identidad N° V.-5.644.357 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.308, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de la sociedad mercantil MADERERA SAN VICENTE, C.A., representada por su Gerente General ciudadano Joaquín Vicente Mantilla de las Heras, tal como consta en el poder que corre inserto al folio (06 al 08) del presente expediente, y en el cual el citado abogado esta facultado expresamente para desistir en la presente causa; donde desiste del presente procedimiento y una vez acordado el mismo solicito el desglose de los documentos originales que se encuentra a los folios 08 al 31 del presente expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.
Ahora bien, este Tribunal observa, que en el sub iuidice, al vuelto del folio (06) del presente expediente cursa copia certificada del instrumento poder conferido por la parte actora en fecha 10 de octubre del 2005, por ante la Notaria Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de cuyo texto se lee:
“…Yo, JOAQUIN VICENTE MANTILLA DE LAS HERAS, venezolano, mayor de edad soltero, ingeniero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-12.235.208 obrando con el carácter de Gerente General de la sociedad mercantil MADERERA SAN VICENTE, C.A., domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal e inscrita originalmente bajo la denominación de Madera San Vicente S.R.L. en el Registro de Comercio que llevaba el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 8 de fecha 03 de Marzo de 1975 y posteriormente modificada ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial bajo el N° 08, tomo 20_A, en fecha 29 de mayo de 1986; N° 28, tomo 12-A en fecha 22 de octubre de 1997…En nombre de mi representada confiero PODER ESPECIAL al abogado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V.-5.644.357,inscrito en el IPSA bajo el N° 28.308, a fin de que sin limitación alguna sostenga, defienda y represente los derechos, acciones e intereses de loa empresa…el referido abogado podrá comparecer en juicio para intentar y contestar demandas, formular alegatos… convenir, desistir, transigir, darse por citado y/0 notificado, en nombre de la empresa....”.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que el abogado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, en su carácter de co-apoderado judicial la sociedad mercantil MADERERAS SAN VICENTE, C.A., representada por su Gerente General ciudadano Joaquín Vicente Mantilla de las Heras, tiene facultad expresa para desistir del presente procedimiento. Así se decide.
En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado Klaus Margeit Kottsieper, titular de la cédula de identidad N° V.-5.644.357 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.308, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de la sociedad mercantil MADERERA SAN VICENTE, C.A., representada por su Gerente General ciudadano Joaquín Vicente Mantilla de las Heras. En consecuencia, Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 16/ 11/2010. Se da por consumado el desistimiento de la acción (cobro de bolívares-intimación), y se ordena el desglose de los documentos originales consignados a los folios 08 al 31, dejando en su lugar copia certificada de los mismos en el expediente y se ordena el archivo del expediente. JUEZ TEMPORAL (Fdo) HELGA Y. RODRIGUEZ ROSALES.- SECRETARIA (Fdo.) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.