JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 28 DE JULIO DE 2011.

201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 25/07/2011 (fs. 896-898), por los abogados Pedro José Araujo y Gerardo Nieves Pirela, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 127.212 y 56.434, en su orden, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la “DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD”, donde aducen que los “bienes (desechos)” confiados a su representada se encuentran abandonados desde hace muchos años, configurándose un depósito necesario a cargo de su mandante, aunado a que dichos bienes están causando una ostensible degradación del ambiente, al extremo de ser objeto de corrupción o deterioro debido a su constante exposición a la intemperie, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Depósito Judicial solicitan la venta de los bienes. A tal efecto, el Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente:

Los artículos 37 y 38 ejusdem, señalan lo siguiente:
Artículo 37: “En caso de que el depositario solicite del Tribunal autorización para vender los bienes depositados de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, éste notificará a las partes imponiéndolas del contenido de la solicitud y emplazándolas para que comparezcan a exponer lo que crean pertinente al respecto, dentro de las tres audiencias siguientes. Cuando la notificación no pudiere hacerse personalmente, se hará por carteles que se publicarán dos (2) veces con intervalos de tres (3) días, en un periódico de la localidad, de diaria circulación o, en su defecto, en un periódico de circulación nacional.
Caso de autorizarse la venta, el Juez nombrará un experto para que haga el avalúo de los bienes que vayan a venderse. Si del avalúo de los bienes apareciere que su valor excede de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), la venta no podrá efectuarse sino en la quinta audiencia siguiente a la publicación que se haga de un cartel que llenará los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para el último cartel del remate.

Parágrafo Único. Cuando el Juez lo considere oportuno, podía disponer que los objetos embargados sean confiados a un comisionista a fin de que proceda a su venta. En la misma providencia nombrará un tasador que fijará el precio mínimo de la venta y el importe global hasta cuya obtención debe ejecutarse la venta.
El Juez puede imponer al comisionista una caución y, en todo caso venta sólo podrá hacerse al contado.”

Artículo 38 “Salvo lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo anterior, para la venta se observarán las formalidades establecidas en las Secciones 8 y 9, Título VII, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueron aplicables de conformidad con esta Ley.”

En tal sentido; éste Tribunal, vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la “DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD” y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 37 ibidem, dispone la notificación de las partes para que comparezcan a exponer lo que crean pertinente al respecto, dentro de las tres (03) días de despacho siguientes a que conste que autos la última notificación practicada. Líbrense las respectivas boletas de notificación, con la advertencia que la notificación del ciudadano JUAN MANUEL DURAN, en nombre propio y como representante de las empresas codemandas, deberá practicarse en el sector Loma de Pío, a 250 metros del Restaurant Nevada Sport Club, frente a la cruz de la misión, vía Catalina, Municipio San Cristóbal, por haberse practicado en dicha dirección las últimas notificaciones. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo). firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. N° 6.079 (III pieza del cuaderno principal)
JMCZ/MAV